EN FAVOR DE RODRIGO ESCOBEDO ARELLANO/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL RANCAGUA
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos comparece don Juan Ignacio Rojas Alcántara, Abogado, por el imputado don Rodrigo Escobedo Arellano, cédula nacional de identidad número 16.670.495-2, deduciendo recurso de amparo en favor del referido imputado y en contra de la Resolución de fecha 27 de diciembre del año 2023, suscrita y firmada por el del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua. Expone que con fecha 8 de septiembre pasado se fija fecha de juicio oral por este tribunal fijándose dicha audiencia para el día 27 de diciembre. Luego, con fecha 27 de noviembre del mismo año se presenta patrocinio y poder por parte del abogado recurrente en representación del acusado. Afirma que con fecha 19 de diciembre de 2023 -el abogado- comienza con graves malestares de salud consistentes en una infección estomacal lo que derivó en que se decretara un reposo por 7 días, debiendo controlarse el día 27 nuevamente, con ocasión que no encontró horas disponibles para fijar dicho control. Indica que con fecha 26 de diciembre ingresa una solicitud de nueva fecha de juicio oral en atención a que se encontraba con problemas de salud y que sostendría un nuevo control médico. Refiere que con fecha 27 de diciembre, el tribunal de juicio oral de Rancagua resuelve despachar orden detención en contra de su representado, sin tener presente que –el abogado- no se encontraba en condiciones de tomar dicho juicio oral, por encontrarse con graves complicaciones de salud desde el día 19 de diciembre del año 2024, lo cual se acreditó acompañando la correspondiente licencia médica y haciendo presente que se acompañará la extensión de la misma. Alega que teniendo presente que la asistencia del abogado es indispensable para la realización del juicio oral, habiendo solicitado una nueva fecha y hora para el mismo juicio, lo cual es una solicitud que se debe resolver de manera preliminar al juicio oral y para la cual la presencia de su representado no es indispensable, es que él le señala que no es necesaria su asi
Fundamentos
motivos que justificaran su ausencia, por lo que se resolvió decretar su detención y una vez habido se dispuso la medida cautelar de prisión preventiva anticipada, artículo 141, inciso final del Código Procesal Penal, sin perjuicio de que pudiera mutar dicha medida por otra al momento del control de su detención, que hasta la fecha no se ha producido. Afirma que esta decisión fue recurrida por la defensa, y resuelta por la Ilma. Corte de Apelaciones con fecha 5 de enero de 2024 la que mantuvo la decisión adoptada con fecha 27 de diciembre de 2023 (Apelación Rol 26-2024, Penal). Añade que ahora la defensa recurre de amparo en contra de la misma resolución -de fecha 27 de diciembre de 2023-, situación que ya fue resuelta por el tribunal y respecto de la cual no le cabe ningún otro tipo de pronunciamiento. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la acción de amparo y dispone en su inciso primero que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Por su parte, el inciso tercero indica que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. 2° Que, en síntesis, a través de este recurso se impugna la decisión del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua de dictar una orden detención con prisión preventiva anticipada en contra del amparado en la causa RIT 473 - 2023, por no haber asistido a la audiencia de juicio oral fijada para el día 27 de diciembre de 2023, sin la presencia de abogado defensor alguno, pues ante la inasistencia del abogado de confianza, el tribunal debió haber designado a un defensor penal público. 3° Que el tribunal recurrido puntualizó que en la audiencia de 27 de diciembre de 2023, se verificó que el acusado que no compareció a la audiencia de juicio fue notificado de su deber de comparecer a ella por cédula el día 21 de septiembre de 2023, sin que existieran motivos que justificaran su ausencia, razón por la cual se resolvió decretar su detención y se dispuso la medida cautelar de prisión preventiva anticipada, conforme al artículo 141 inciso final del Código Procesal Penal, sin perjuicio de que pudiera mutar dicha medida por otra al momento del control de su detenci
Fallo
se declara el abandono de la defensa, no otorgando ningún plazo para acreditar lo planteado respecto a sus complicaciones de salud y obviando que las obligaciones deben cumplirse dentro de la esfera de lo posible, siendo imposible para él poder comparecer al juicio oral, imposibilidad que lo libera de la obligación de asistir, a lo anterior el Tribunal Oral en lo Penal accede al recurso de reposición que él presenta con fecha 30 de diciembre, dejando sin efecto el abandono de la defensa, pero no accede a corregir la resolución en su totalidad. Sostiene que la resolución pronunciada por el TOP de Rancagua es un acto ilegal y arbitrario en contra de su representado toda vez que se dicta orden de arresto y se decreta la prisión preventiva anticipada sin la presencia de ningún letrado, cuestión que vulnera el artículo 19 numeral 3 de la Constitución Política de la República, artículo que expresamente señala que dicho derecho es irrenunciable y el cual va en concordancia con lo establecido en el artículo 286 del Código Procesal Penal. Afirma que la imposibilidad del abogado de poder asistir, no libera al tribunal oral en lo penal de Rancagua del deber de respetar la constitución y la leyes, debiendo este nombrar un defensor penal público, que resguardara los derechos de su representado, en atención que previamente se había decretado el abandono de la defensa, restringiendo su libertad sin ningún abogado presente derecho que es irrenunciable de acuerdo a lo establecido por nuestr
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Rancagua, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos comparece don Juan Ignacio Rojas Alcántara, Abogado, por el imputado don Rodrigo Escobedo Arellano, cédula nacional de identidad número 16.670.495-2, deduciendo recurso de amparo en favor del referido imputado y en contra de la Resolución de fecha 27 de diciembre del año 2023, suscrita y firmada por el del Tribunal de Ju
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