JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

AMERICO ORREGO MARTINEZ C/ JOSE GUILLERMO GALLEGOS ASTETE

Rol

Fecha

19 de enero de 2024

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En los autos RUC N° 2310038074-9, RIT 6700-2023, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, el abogado Miguel Alfaro Cortés, en su calidad de defensor penal privado y en representación del imputado José Guillermo Gallegos Astete, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de doce de diciembre de dos mil veintitrés, que condenó a su representado a una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a una multa de seis unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de injurias leves por escrito y con publicidad en perjuicio de la persona de Américo Orrego Martínez, hecho ocurrido el veintinueve de abril de dos mil veintitrés en el territorio jurisdiccional de dicho tribunal. El recurso se sustenta, como motivo principal, en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, haberse hecho, en el pronunciamiento de la sentencia, una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y como motivo subsidiario, en la causal contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letras c) y d) y con el artículo 297, todos del mismo cuerpo normativo. En la vista de la causa, que tuvo lugar el diez de enero de dos mil veinticuatro, se escucharon alegatos, por el recurso, del mencionado abogado defensor penal privado, en ausencia del recurrido, y fijándose el día de hoy para la lectura del fallo. Oído el referido abogado interviniente y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en la sentencia impugnada, en su considerando noveno, el tribunal a quo tuvo por acreditados los siguientes hechos: " a) A fines de abril de 2023 se envió por don José Guillermo Gallegos Astete, que a esa época era el Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Población Empart N° 9 de Viña del Mar, al Administrador de dicha Población, para que a su vez le fuera entregada a la parte empleadora de los trabajadores, esto es el Comité de Administración, compuesto por los cinco demás acusados, una carta fechada el día 29 de abril de 2023, que a su vez fue remitida al Comité de Administración de dicho Condominio como se señaló, motivado por la molestia que expresaba hacia la persona de don Américo Orrego Martínez (querellante), indicando en la misiva que lo denunciaba por “ejercer de forma permanente y sistemática la vulneración de derechos fundamentales establecidos en el código del trabajo” para luego indicar que en su concepto esto es acoso laboral y señalando que el Sr. Orrego realizaba ello mediante “fotografías, grabaciones, interrogatorios, vigilancia de horarios, y solicitud de trabajos adicionales que no están contemplados en nuestros contratos, impartir órdenes e instrucciones…”. Aparte de ello en la carta en cuestión hace una segunda denuncia respecto de don Américo Orrego Martínez en cuanto señala que dicha persona se dedica a “difundir mentiras e injurias, al hacer afirmaciones sobre el proceder y actuar de los trabajadores transmitiendo falsedades de un trabajador a otro” pidiendo que se actúe bajo el reglamento interno. b) Que el Comité de Administración de dicha población, en pleno y de forma unánime al tomar conocimiento de la carta antes señalada, decide a su vez redactar la Circular N° 32 fechada el día 10 de mayo de 2023 la cual fue remitida a los copropietarios de dicho condominio por correo electrónico y fijado en a lo menos diez días en los distintos diarios murales de dicha población, conjuntamente con la carta señalada en el párrafo precedente. En dicha Circular titulada “Trato hacia la Administración y los Trabajadores” los distintitos edificios que componen dicha población y difundida por medios de correos electrónicos donde en los tres primeros párrafos da cuenta de una serie de situaciones de carácter general sin individualizar a nadie, para luego en el cuarto párrafo dar cuenta que en relación a don Américo Orrego señala que “la Junta de Vecinos, liderada por el Sr. Américo Orrrego en forma reiterada menoscaba la gestión del Administrador y del Comité, tratando de intervenir en la administración de la Población, lo que está fuera del ámbito de las atribuciones que ellos tienen, con una actitud muy distante de colaboración…” Luego señala la circular la situación expuesta en la carta antes señalada por parte de los trabajadores, los cuales ellos la califican de acoso laboral, para luego finalizar en sus dos últimos párrafos dando cuenta de los costos y distracciones para la administración res

Fallo

se declara: Que se acoge el recurso de nulidad deducido por la defensa del querellado José Guillermo Gallegos Astete, en tanto fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 416 y 419 del Código Penal, por haberse infringido estas últimas disposiciones y, en consecuencia, se anula la sentencia dictada el doce de diciembre de dos mil veintitrés, que condenó al referido imputado como autor del delito de injurias leves por escrito y con publicidad, debiendo dictarse a continuación sentencia de reemplazo. Regístrese y comuníquese. Redacción del Abogado Integrante don Guillermo Oliver Calderón. RUC N° 2310038074-9 RIT N°6700-2023 N°Penal-3121-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En los autos RUC N° 2310038074-9, RIT 6700-2023, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, el abogado Miguel Alfaro Cortés, en su calidad de defensor penal privado y en representación del imputado José Guillermo Gallegos Astete, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de doce de diciembre

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