SIN INFORMACION

JORGE EDUARDO MOYA GALAZ/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Alexis Fernández Escobar interpone recurso de amparo en favor de Jorge Eduardo Moya Galaz, en contra de Gendarmería de Chile y el Juzgado de Garantía de San Bernardo, señalando que se encuentra privado de libertad en autos Rit N° 11830-2010 y Ruc N° 1001112503-K, en los cuales, a su juicio, el amparado tiene la pena cumplida, y que producto de una descoordinación entre estadísticas y el Juzgado de Cumplimiento de Penas permanece privado de libertad por mayor tiempo, no tomándose ninguna precaución o dictado una providencia que lo resguarde, existiendo múltiples indicios, que fundamentan el peligro a su libertad personal, integridad física y vida humana. Expone que el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, con fecha 26 de julio de 2011, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia en perjuicio, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1°, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal; por los hechos ocurridos el 29 de noviembre de 2010, en la comuna de San Bernardo. Que debió cumplir la pena de manera efectiva, la que se les computó desde el 30 de noviembre de 2010, fecha desde la cual permaneció ininterrumpidamente privado de libertad por esa causa, computándose por tanto como abono a la condena 238 días que estuvo sujeto a la medida de prisión preventiva. Indica que al amparado se le concedió el beneficio de Libertad Condicional, pero que el 5 de Mayo del 2022 se revocó dicho beneficio, señalando en la resolución de la Comisión que debía cumplir su pena que se extiende “entre el 7 de Marzo del 2022, hasta el 18 de Junio del 2025”. Señala que dicha resolución de manera inexplicable suma cuatro años a su condena original, cuando tenía fecha de cumplimiento el 30 de Noviembre del 2021. Pide que se acoja el recurso, se restablezca el imperio del derecho, y se disponga su in

Fallo

por tanto como abono a la condena 238 días que estuvo sujeto a la medida de prisión preventiva. Indica que al amparado se le concedió el beneficio de Libertad Condicional, pero que el 5 de Mayo del 2022 se revocó dicho beneficio, señalando en la resolución de la Comisión que debía cumplir su pena que se extiende “entre el 7 de Marzo del 2022, hasta el 18 de Junio del 2025”. Señala que dicha resolución de manera inexplicable suma cuatro años a su condena original, cuando tenía fecha de cumplimiento el 30 de Noviembre del 2021. Pide que se acoja el recurso, se restablezca el imperio del derecho, y se disponga su inmediata libertad. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Pablo Escobar Navarro, Juez de Garantía de San Bernardo, quien ratifica que el amparado en causa RIT 11830-2010 de ese juzgado fue condenado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado en calidad de autor del delito de robo con violencia en grado de desarrollo consumado, debiendo cumplir esa condena de manera efectiva, computándose ésta desde el 30 de noviembre de 2010, reconociéndose a su respecto 238 días de abono en que estuvo en prisión preventiva en esa causa. Indica que el uno de julio de dos mil veintiuno se encuentra agregada una resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago de fecha treinta de junio de dos mil veintiuno, en virtud de la cual revoca el beneficio de libertad condicional concedido al sentenciado Jorge Moya Galaz

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San Miguel, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Alexis Fernández Escobar interpone recurso de amparo en favor de Jorge Eduardo Moya Galaz, en contra de Gendarmería de Chile y el Juzgado de Garantía de San Bernardo, señalando que se encuentra privado de libertad en autos Rit N° 11830-2010 y Ruc N° 1001112503-K, en los cuales, a su juicio,

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