JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

M. PUBLICO C/ HECTOR DEL ROSARIO CASTILLO ROJAS

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que, la defensa en su recurso cuestiona tanto la concurrencia del presupuesto material de la prisión preventiva como la necesidad de cautela en virtud de la cual ella fue decretada. 2° Que, para justificar la existencia del delito frustrado de robo en lugar habitado y la participación del encausado en dicho ilícito, se esgrimió por el persecutor la declaración de Carabineros que participaron en la detención del imputado, a quien señalan haber visto saliendo del domicilio de la víctima cargado con una especie presumiblemente proveniente del interior del inmueble. Además, se cuenta con la declaración del propietario del inmueble quien identifica el objeto incautado como una cartera de propiedad de su cónyuge y la sitúa momentos antes de la detención al interior de su hogar y, por otra parte, se hace presente que dentro de la cartera se encontraron documentos de identificación de su propietaria. Respecto al escalamiento, este se hace consistir en la circunstancia de haber saltado el encausado la reja que sirve de cierre perimetral del inmueble, lo que su defensa no controvierte aun cuando sugiere que ello no sería suficiente para tener por colmados los elementos objetivos del tipo penal invocado. 3° Que los antecedentes reseñados en el motivo precedente a juicio de esta Corte resultan suficientes para justificar la existencia del delito y presumir fundadamente la participación del imputado como autor de éste, sin que las alegaciones de la defensa en cuanto a que no existiría escalamiento a pesar del traspaso del cierre perimetral dada la falta de indicios de aplicación de fuerza en las cosas para ingresar al inmueble sea apta para considerar que no se verifique el presupuesto material de la prisión preventiva. 4° Que, respecto de la necesidad de cautela, teniendo presente la gravedad de la pena asignada por la ley al delito por el cual se formalizó la investigación, el carácter del mismo, la existencia de múltiples antecedentes penales pretéritos del imp

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del once de enero de dos mil veinticuatro por el Juez de Garantía de Ovalle, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Héctor del Rosario Castillo Rojas, por estimar que su libertad es peligrosa para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión.      Rol N°38-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.   Siendo las 09:23 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, e integrada por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera y la Ministra suplente señora Carmen Correa Valenzuela, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la

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