Jdo. de Letras del Trabajo de Talca

GONZÁLEZ/CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN FRANCISCO DE ASÍS

Rol

J-20-2022

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en esta causa ejecutivo laboral, RIT: RIT: J-20-2022, RUC: 22-3-0161509-8, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la demandante don IGNACIO EUGENIO GONZÁLEZ VALENZUELA, profesor, cédula nacional de identidad N° 19.255.003-3, con domicilio en 8 y Medio Oriente con 18 Norte N° 2887, comuna de Talca representada en juicio por don Gonzalo Patricio Pino Muñoz y por la parte demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN FRANCISCO DE ASÍS, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 65.156.029-2, representada legalmente por don Ismael Antonio Muñoz Donoso, se desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 6.790.325-0, ambos con domicilio en calle 2 Poniente N° 929, Talca, debidamente representada por su abogado don Álvaro Alejandro Vega Verdugo. SEGUNDO: Demanda. Con 10 de agosto de 2022 y a folio 1, comparece la parte demandante quien interpone demanda ejecutiva, en contra de Corporación Educacional San Francisco De Asís, ambos ya individualizados, fundada en los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que a continuación se expone: Indica que con fecha 4 de abril de 2022, interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora, Corporación Educacional San Francisco De Asís, antes individualizada. Ese acto originó los autos RIT O-145-2022, caratulados “González con Corporación Educacional San Francisco de Asís”, incoados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Con fecha 9 de mayo de 2022, se celebró la audiencia preparatoria. En esa instancia, las partes arribaron al siguiente acuerdo conciliatorio: “ACTA CONCILIACION TOTAL Talca, nueve de mayo de dos mil veintidós En causa RIT N° O-145-2022; RUC N° 22- 4-0394095-3, sobre la acción de calificación de despido y cobro de prestaciones, caratulada "GONZÁLEZ /CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN FRANCISCO DE ASÍS”, en la Audiencia preparatoria llevada a efecto con esta fecha, celebrada con la asistencia del abogado y apoderado don Gonzalo Patricio Pino Muñoz cédula de identidad N° 15.129.770-6, en representación del demandante don Ignacio Eugenio González Valenzuela, cédula de identidad N° 19.255.003-3, y con la parte demandada Código: PHBZXCTYXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Corporación Educacional San Francisco De Asís, Rut N° 65.156.029-2, representada por su abogado y apoderado don Álvaro Alejandro Vega Verdugo cédula de identidad N°14.497.784-K, propuestas las bases de acuerdo por el Juez que la presidió don Cesar Alejandro Leyton Cornejos, para arribar a una conciliación, las partes convienen en la misma en los siguientes términos : 1. La parte demandada, con el solo objeto de poner término al juicio y sin reconocimiento de derechos a favor del actor ofrece el pago de la suma única de $4.000.000.- por todos los conceptos impetrados en la demanda. 2. El pago de la suma antes consignada

Fallo

Se acuerda que cada parte pagará sus costas y solicitan al Tribunal la aprobación de esta conciliación”. Código: PHBZXCTYXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Añade que la recién transcrita conciliación fue debidamente aprobada por el Tribunal. Agrega que la demanda dio cumplimiento íntegro y oportuno de las cuotas correspondientes al mes de mayo de 2022. La cuota del mes de junio de 2022 fue pagada tardía y de forma parcial, puesto que solo pago la suma de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos), adeudando la suma de $200.000 (doscientos mil pesos). En cuanto a la cuota del mes de julio, indica que fue pagada de forma tardía pero completa. En razón de lo anterior, señala que es claro que la demandada le adeuda la suma de $200.000 (doscientos mil pesos), más el recargo del 100% del total de las obligaciones asumidas por el deudor e impagas a la fecha de esta acción, esto es, la suma de $4.000.000 (Cuatro millones de pesos). Ambas conforman un total de $4.200.000 (Cuatro millones doscientos mil pesos). Ahora bien, en relación con los antecedentes expuestos, añade que reviste importancia hacer presente lo previsto en el artículo 464 del Código del Trabajo, norma que en su numeral 2° establece: “La transacción, conciliación y avenimiento que cumplan con las formalidades establecidas en la ley”. En la especie, el acto celebrado por las partes cumple con las exigencias normativas para ser un título perfec

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Talca, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en esta causa ejecutivo laboral, RIT: RIT: J-20-2022, RUC: 22-3-0161509-8, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la demandante don IGNACIO EUGENIO GONZÁLEZ VALENZUELA, profesor, cédula nacional de identidad N° 19.255.003-3, con domicilio en 8 y Medio Oriente con

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