RENTAS E INVERSIONES LIMITADA/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparece don Francisco Echeverría Ellsworth, abogado, en representación de Leviatán Inversiones Limitada, Inversiones F.S. SpA y Rentas e Inversiones Limitada, quien interpone recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución Exenta Nº 1112 de 28 de abril de 2023, de la Dirección General de Aguas, en adelante DGA, en cuanto desestima su recurso de reconsideración deducido respecto de la Resolución Exenta N°3847 de 29 de diciembre de 2022, que fijó el Listado de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, Afectas al Pago de Patente a Beneficio Fiscal por no Utilización de las Aguas. Explica que en ese listado, bajo los numerales 10.053, 8.104, 8.105, 8.106 y 8.107, figuran diversos derechos de aprovechamiento de aguas que les conciernen. En su oportunidad requirió la eliminación de tales derechos de la nómina aludida. Como
Fundamentos
fundamentos de su pretensión invocó dos órdenes de razones: a) Primero, que conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 129 bis 5 del Código de Aguas rige la exención de pago de patente por no uso, porque el caudal de cada uno de esos derechos de aprovechamiento es inferior a 10 litros por segundo; y b) Segundo, que los pozos desde donde se extraen las aguas cuentan con las obras necesarias para extraer el total del recurso hídrico objeto de los derechos afectos a patente por no uso. Mediante Resolución DGA (Exenta) N° 1112, de 28 de abril de 2023, decidió acoger parcialmente el recurso de reconsideración presentado, pero mantuvo el cobro de las patentes signadas con los números 10.053 y 8.104. 1.- Exención en razón del caudal: Los derechos de aprovechamiento de aguas fueron constituidos por caudales inferiores a 10 l/s, mediante Resolución DGA N° 315, de 3 de abril de 2002, por un caudal total 17,2 litros por segundo, en la comuna de Quintero, provincia y región de Valparaíso. Precisa que se captan por elevación mecánica desde cinco pozos, ubicados en las siguientes coordenadas que individualiza y por los siguientes caudales: pozo La Pomana por 0,9 litros por segundo, pozo La Planicie por 1,3 litros por segundo, y pozos Las Casas, El Rincón y El Estero por 5 litros por segundo cada uno. Afirma que la independencia de cada pozo se demuestra en el Oficio ORD DARH N° 1679, de fecha 30 de noviembre de 2001, dictado en el marco de la tramitación del expediente ND-0505-2529, que culminó con la dictación de la Resolución DGA N° 315, ya referida. Concluye que dicha resolución constituyó en favor de doña Rosemarie Stegmann Vyhmeister, cinco derechos de aprovechamiento de aguas distintos, por un caudal total de 17,2 litros por segundo, pero que ninguno de ellos sobrepasa los 10 l/s, siendo improcedente cualquier cobro por concepto de pago de patentes por no uso, según lo expuesto en el inciso final del artículo 129 bis 5 del Código de Aguas. Destaca que de conformidad a la letra c) del número 49 del artículo 1 de la Ley N° 21.435, que reformó el Código de Aguas, en relación con el artículo décimo sexto transitorio de la mencionada norma, la vigencia de la exención se mantiene hasta el 6 de abril de 2024. Pese a que esos argumentos fueron expuestos en el recurso de reconsideración, la DGA soslayó inexplicablemente su pronunciamiento sobre los argumentos esgrimidos, infringiendo los artículos 11, 40 y 41 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, constituyendo un vicio de ilegalidad. 2.- Suficiencia de las obras de captación: En el recurso de reconsideración se explicó también que los pozos desde donde se captan las aguas objeto de los derechos sujeto a cobro de patentes, cuentan con las obras necesarias para extraer el recurso hídrico. Expresa que la recurrida yerra en su Resolución N°1112 al señalar (en sus considerandos N° 5°, 6° y 7°) que “se determinó que existía una obra de captación operativa
Fallo
Por estas razones, se rechaza, sin costas, la reclamación deducida por don Francisco Echeverría Ellsworth, abogado, en representación de Leviatán Inversiones Limitada, Inversiones F.S. SpA y Rentas e Inversiones Limitada. Redactó el ministro señor Astudillo. No firma la ministra señora Leyton, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-417-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece don Francisco Echeverría Ellsworth, abogado, en representación de Leviatán Inversiones Limitada, Inversiones F.S. SpA y Rentas e Inversiones Limitada, quien interpone recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución Exenta Nº 1112 de 28 de abril de 2023, de la Dirección G
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