RENDIC HERMANOS S.A. / NETWORK RETAIL SPA - ( ACUM.I.C. N°. N°13712-2020) - (CASACION Y APELACION) - TOMO II -VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
RECONOCIMIENTO DE FIRMA, CITACIÓN
Resultado
DE FALLO (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO: I.- En relación a los recursos de casación en la forma y apelación, interpuestos en contra de fallo dictado en el cuaderno de tercería de posesión de fecha uno de junio de dos mil veinte (Rol 9627-2020). Se han deducido conjuntamente recursos de casación en la forma y de apelación, por la parte ejecutante -Rendic Hermanos S.A.-, en contra de la sentencia definitiva de uno de junio de dos mil veinte, dictada por don Wilson Rodríguez Rodríguez, juez suplente del Primer Juzgado Civil de Santiago, por medio de la cual se acogió la tercería de posesión promovida por doña Pamela Correa Pinto, cónyuge del ejecutado, y se ordenó alzar el embargo de bienes muebles practicado el día 31 de agosto de 2019 en el domicilio ubicado en Avda. Boulevard de los Pájaros Sur N° 4649 de la comuna de Lo Barnechea.
Fundamentos
Considerando: A) En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: La recurrente funda su recurso de nulidad, en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, en particular el número 4, en relación a los numerales 5° al 10° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, por carecer de consideraciones de hecho y derecho que sirvieron de fundamento al fallo. Expone que la falta de fundamentación de la sentencia se basa en la ausencia de motivos o razones que tuvieron por acreditado que los bienes objeto de la tercería estaban en posesión exclusiva de la reclamante; que se invirtió la carga de la prueba en relación a la posesión de dichos bienes, en perjuicio del ejecutante; y en que no se hizo cargo de las alegaciones de esta última. Termina solicitando que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de remplazo que rechace la tercería y deje sin efecto el alzamiento del embargo de los bienes que recae sobre ella, con costas, pues los defectos mencionados han influido en lo dispositivo del fallo. Segundo: Más allá de si los considerandos 7° y 8° de la sentencia contienen una explicación suficiente sobre el modo en que los hechos se tuvieron por acreditados, lo cierto es que el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, dispone que “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del
Fallo
fallo dictado en el cuaderno de tercería de posesión de fecha uno de junio de dos mil veinte (Rol 9627-2020). Se han deducido conjuntamente recursos de casación en la forma y de apelación, por la parte ejecutante -Rendic Hermanos S.A.-, en contra de la sentencia definitiva de uno de junio de dos mil veinte, dictada por don Wilson Rodríguez Rodríguez, juez suplente del Primer Juzgado Civil de Santiago, por medio de la cual se acogió la tercería de posesión promovida por doña Pamela Correa Pinto, cónyuge del ejecutado, y se ordenó alzar el embargo de bienes muebles practicado el día 31 de agosto de 2019 en el domicilio ubicado en Avda. Boulevard de los Pájaros Sur N° 4649 de la comuna de Lo Barnechea. Considerando: A) En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: La recurrente funda su recurso de nulidad, en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, en particular el número 4, en relación a los numerales 5° al 10° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, por carecer de consideraciones de hecho y derecho que sirvieron de fundamento al fallo. Expone que la falta de fundamentación de la sentencia se basa en la ausencia de motivos o razones que tuvieron por acreditado que los bienes objeto de la tercería estaban en posesión exclusiva de la reclamante; que se invirtió la carga de la prueba en relaci
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: I.- En relación a los recursos de casación en la forma y apelación, interpuestos en contra de fallo dictado en el cuaderno de tercería de posesión de fecha uno de junio de dos mil veinte (Rol 9627-2020). Se han deducido conjuntamente recursos de casación en la forma y de apelación, por la parte ejecutante -Rendic Herman
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica