SIN INFORMACION

DE STEFANI/FRITIS

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Yvonne Ramírez Labbé, abogada, en representación de don Enzo Piero de Stefani Miraglia, chileno, soltero, profesor de inglés, cédula nacional de identidad número 17.438.418-5, domiciliado en Avda. Los Carrera N° 4543, ciudad y comuna de Copiapó, interponiendo recurso de protección en contra de Josanne Maybolline Fritis Troncoso, chilena, soltera, corredora de propiedades, cédula nacional de identidad número 10.384.136-4, domiciliada en avenida El Palomar N° 2636, ciudad y comuna de Copiapó, por privar, perturbar y amenazar, en forma arbitraria e ilegal, los derechos del recurrente garantizados por la Carta fundamental en su artículo 19 numeral 4. Al efecto, indica que su representado mantuvo una relación sentimental con la recurrida, y que por razones que se ignoran, ésta ha cometido actos e ilegales y arbitrarios en contra del recurrente, como son realizar diversas imputaciones difamatorias y deshonrosas, de suyo graves, que lo desacreditan como persona y comprometen su honorabilidad. Refiere que el recurrente se desempeña como profesor de inglés en el nivel básico del establecimiento educacional Liceo Católico Atacama, ubicado en calle Yerbas Buenas N° 160, ciudad y comuna de Copiapó. Narra que el 3 de octubre de 2023, la recurrida envió desde su correo electrónico josi1968@hotmail.com, un mensaje con asunto “Sobre profesor Enzo de Stefani Miraglia”, a la Directora de Nivel Básico doña Yasna Rojas Rivera al correo institucional yrojas@liceocatolicoatacama.cl realizando variadas y graves imputaciones que afectan la honra del recurrente. Indica que el mensaje dirigido a la señora Directora, contiene epítetos agraviantes teles como: (uno) “Como pueden tener a este tipo de personas trabajando a favor de la educación de los niños en formación”; (dos) Refiere que el recurrente “es una persona violenta y con un perfil que llega a dar miedo”. Lo trata de “elemento”; (tres) “Este tipo no soporta a los niños con autismo, asperger, etc.” Le imp

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. 2º) Que son presupuestos de la acción cautelar: a) Que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria atribuible al recurrido; b) Que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; c) Que dicho derecho esté señalado en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y d) Que exista posibilidad de que el órgano jurisdiccional ante el cual se plantea pueda adoptar las medidas de protección o cautela adecuadas para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. 3°) Que para los efectos de resolver la cuestión controvertida es preciso señalar que en el presente caso de los antecedentes hechos valer por el recurrente, además de lo que informó a su turno el Colegio Católico de esta ciudad, analizados conforme las reglas de la sana crítica, es posible entender acreditado que la recurrida Sra. Fritis Troncoso, quien, al parecer, mantuvo una relación sentimental con el actor, envió el correo electrónico materia de la acción, en el cual se imputan conductas eventualmente constitutivas de ilícitos penales, además de expresar descalificaciones en contra del recurrente, fundamentalmente desacreditando -a través de esta vía- su valía profesional y atribuyendo la comisión de hechos eventualmente constitutivos de ilícito penales. 4º) El contenido del correo concernido, al parecer, pretende alertar al Colegio Católico de Copiapó sobre los riesgos de mantener los servicios profesionales del recurrente, obrando -supuestamente- en pro del bienestar de los niños y niñas, alumnos de aquel o potencialmente sus discípulos. No obstante lo expresado, es posible apreciar un subtexto en el correo referido y que se corresponde con un ánimo revanchista, lo que no puede ser tolerado en una sociedad democrática, en la que existe to

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; SE ACOGE, sin costas, la acción deducida en estos antecedentes por Enzo Piero De Stefani Miraglia, en contra del Josanne Maybolline Fritis Troncoso solo en cuanto se dispone que, si la recurrida posee antecedentes del tenor del correo concernido, debe realizar las denuncias conforme a la institucionalidad vigente, absteniéndose de remitir correos como el que es materia del recurso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra señora Marcela Araya Novoa. N°Protección-615-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, dieciocho de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece Yvonne Ramírez Labbé, abogada, en representación de don Enzo Piero de Stefani Miraglia, chileno, soltero, profesor de inglés, cédula nacional de identidad número 17.438.418-5, domiciliado en Avda. Los Carrera N° 4543, ciudad y comuna de Copiapó, interponiendo recurso de protección en contra de Josanne Mayboll

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