SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO A FAVOR DE JUAN PABLO MUÑOZ ACEVEDO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Con fecha 4 de enero de 2024, mediante correo electrónico, comparece persona singularizada como ANDREA ANDREA e interpuso recurso de amparo, en favor de PABLO MUÑOZ ACEVEDO, recluido en el Complejo Penitenciario Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando, en síntesis, el traslado del interno a un centro penitenciaria más cercano a la residencia de su familiar (cerca de Angol), conocer su estado actual y que un abogado se haga cargo de esta situación. Expone que el día 30 de diciembre del 2023, viajó Concepción, al Manzano, donde se le informa que el amparado habría sido trasladado al Penal Bío Bío, donde se le indicó que el interno había sido enviado al penal de Rancagua. Explica que el día lunes 1 de enero del 2024, Pablo se comunicó con ella desde un teléfono de red fija, muy desesperado y preocupado por esta situación, indicándole, además, que desconoce el motivo del traslado y no sabía lo que estaba pasando. Agrega que él no tiene apoyo familiar en la VI Región, que lo dejaron en “condenados máxima 2x”, donde no lo dejan salir al patio ni a ninguna parte y que iba a quedar incomunicado. Señala que Juan Pablo tiene residencia en la ciudad de Angol, por lo que solicitó ayuda de la asistente social del Penal El Manzano para trasladar al interno a un centro más cercano al lugar de residencia de su grupo familiar. Explica que el amparado empezó la última condena de 541 días en el mes de noviembre 2023 (condena del 8 de marzo del 2023 2355/2021 de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, del Juzgado de Garantía de Angol). Agrega que se comunicó con el abogado (Carlos Matamala) de dicha causa pero que le respondió que no le corresponde y que debe ser un abogado de cárcel quien tome el tema. En virtud de lo anterior, solicita tener por interpuesto el recurso de amparo protección y acercamiento familiar cerca de Angol (sic), e información del estado de Juan Pablo Muñoz Acevedo y un abogado que se haga cargo de

Fundamentos

motivos que se señalan a continuación. En efecto esta acción constitucional ya fue resuelta por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua en términos idénticos bajo causa Rol N° 10 – 2024 de dicha Magistratura, estimándose el rechazo de dicho requerimiento por las razones expuestas en la sentencia dictada con fecha 09 de enero del presente año. De esta forma, se adjunta para su mejor resolver, el informe realizado en aquella oportunidad, más la sentencia emanada por el Tribunal de vuestra misma jerarquía, y otros antecedentes que se tuvieron a la vista, a efectos de observar la cosa juzgada sobre la materia. Por todas estas consideraciones, solicita rechazar el presente Recurso de Amparo. Es todo cuanto cumplo con informar Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, el acto que se reprocha del establecimiento penitenciario recurrido, estaría dado por el traslado del amparado Muñoz Acevedo al Complejo Penitenciario de Rancagua, alejándolo de su red familiar e interviniendo el arraigo familiar del condenado. TERCERO: Que, informando la recurrida, señala que los traslados respecto del interno condenado, no se deben relacionar a medidas disciplinarias, sino que a la necesidad de salvaguardar el sistema de protección de las unidades penales. Lo anterior, dado que es el propio amparado quien, con su comportamiento y dado el intento de fuga que ha protagonizado y la pésima conducta que ha presentado, ha motivado su traslado al Complejo Penitenciario de Rancagua, el cual no sólo mantiene altas medidas de seguridad, sino que cuenta con personal habilitado para tratar con internos de las características del amparado. CUARTO: Que, además en su informe de folio 9 la recurrida señala que existe cosa juzgada respecto del

Fallo

fallo de 9 de enero de 2024 dictado por la Ilma. Corte de Apelaciones de Rancagua, que conoció del amparo Rol Ingreso Corte 10-2024.- QUINTO: Que, se verifica que el amparo Rol Ingreso Corte 10-2024 de la Ilma. Corte de Apelaciones de Rancagua, fue iniciado a través del mismo correo electrónico que inició la presente acción constitucional, enviado en la misma fecha y a la misma hora tanto a la Ilma. Corte de Apelaciones de Rancagua, como a esta Ilma. Corte, se identifica a la misma recurrente, en favor del mismo interno y con idénticas peticiones. De lo anterior, se desprende que existe identidad de partes, identidad de objeto e identidad de causa de pedir, en los términos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, por lo que existiendo ya un fallo de otra Corte sobre el asunto, habiendo prevenido en su conocimiento, le está vedado a esta pronunciarse de conformidad al artículo 76 de la Constitución Política de la República, lo que necesariamente lleva a coger la excepción de cosa juzgada planteada por la recurrida. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso deducido en favor de PABLO MUÑOZ ACEVEDO, RUT 18.374.204-3, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, y archívese N°Amparo-3-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Con fecha 4 de enero de 2024, mediante correo electrónico, comparece persona singularizada como ANDREA ANDREA e interpuso recurso de amparo, en favor de PABLO MUÑOZ ACEVEDO, recluido en el Complejo Penitenciario Rancagua, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando, en síntesis, el traslado del interno a un centro penite

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