SIN INFORMACION

GONZÁLEZ / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se interpone recurso de amparo en favor del condenado LUIS RODRIGO GONZALEZ PINTO, RUN 18.558.449-6, actualmente privado de libertad en el C. D. P. QUILLOTA y en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE, y en contra del C. D. P. QUILLOTA. Su representado fue condenado a la pena de 5 años y un 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, en causa RIT 191-2022, RUC 2200518159- 7, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota por sentencia en juicio oral de fecha 31 de enero de 2023. Lleva ininterrumpidamente privado de libertad desde el día 29 de mayo de 2022. Que desde que se encontraba en prisión preventiva por la causa antes indicada, el amparado estuvo privado de libertad en el C.D.P. de Quillota. Que en reiteradas ocasiones ante el Juzgado de Garantía de La Ligua se solicitó audiencia de traslado de unidad penal, ya sea por vía cau- tela de garantía, como también de traslado de unidad una vez, que fue condenado, argumentando que resolver dicha situación es de competencia de Gendarmería de Chile. Que, el fundamento de traslado no solo era que el amparado tenía residencia en la VI región, y traslado de unidad penal al C.D.P. de Rengo o C.D.P. Santa Cruz, sino también, por los apremios que tuvo por parte de internos en el C.D.P. de Quillota a lo largo del tiempo qué ha permanecido privado de libertad en dicha unidad penal. Se mantiene constantemente amenazado por parte de la población penal, sin que se hayan decretado medidas de seguridad al afecto, o se haya dispuesto traslado de unidad penal, viéndose claramente afectada su integridad física y psíquica. Desde que ha permanecido privado de libertad no ha sido sancionado, ni tiene mala conducta. Solicita que se arbitren las medidas necesarias para que aseguren la seguridad individual del amparado y, en definitiva se restaure el imperio del derecho, siendo trasladado para el cumplimiento de la sanción impuesta al C.D.P. de Rengo,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes allegados, no es posible vislumbrar conculcación a la libertad personal o seguridad individual del amparado, toda vez que su privación de libertad ha sido ordenada por un Tribunal de la República, competente, en uso de sus facultades legales y la seguridad individual del interno tampoco resulta comprometida, por cuanto no ha sido víctima de agresiones, amenazas o apremios por parte de funcionarios de Gendarmería de Chile o por otros internos, circunstancias que él mismo reconoce al prestar declaración ante la autoridad penitenciaria. Tercero: Que, a la luz de lo señalado, el presente recurso de amparo no podrá prosperar y será rechazado, como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado LUIS RODRIGO GONZALEZ PINTO, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE y en contra del CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE QUILLOTA. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-37-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Visto: Se interpone recurso de amparo en favor del condenado LUIS RODRIGO GONZALEZ PINTO, RUN 18.558.449-6, actualmente privado de libertad en el C. D. P. QUILLOTA y en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE, y en contra del C. D. P. QUILLOTA. Su representado fue condenado a la pena de 5 años y un 1 d

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