ÁLVAREZ / JUZGADO DE COBRANZA Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece Karina Osorio Rendón, abogado, en representación del amparado Mauricio Alejandro Álvarez Bastein, cédula de identidad 12.453.247-7, interpone acción constitucional de amparo en contra del JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIÓNAL DE VALPARAÍSO. Señala que el amparado mantiene una deuda previsional, la que se tramita en causa RIT A-13-2015, ante el juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, la que NUNCA FUE notificada, el amparado jamás supo de esta causa, afectando su derecho constitucional al debido proceso. En dicha causa AFP Provida inició cobranza ejecutiva respecto de dos periodos de cotizaciones impagas correspondientes a $93.560 cada uno. Como se puede constatar desde ya, se trata de cotizaciones previsionales que se han devengado hace más de 20 años a la fecha y respecto de las cuales, es recién en el año 2014 en que el acreedor sale de su inactividad y decide proceder al cobro de la deuda al amparado. La suma de la deuda en ese entonces ascendía a $187.120, que al día de hoy por los efectos de los intereses y multas, asciende a más de 20 millones de pesos. La deuda de autos se encuentra prescrita objetivamente, dado que, conforme lo dispuesto en el artículo 19 del DL 3.500 el plazo para ejercer las acciones destinadas al cobro de las cotizaciones previsionales prescribe en 5 años contados desde la terminación de los servicios respectivos. En el caso de marras, dicha situación ocurrió en el año 2002, por lo cual, debió haberse deducido la acción de autos hasta el año 2008, fecha en la cual su respectiva acción ya pasaba a considerarse caduca. AFP Provida S.A decide iniciar la cobranza judicial de dichas cotizaciones, pero lo hace 12 años después que la acción se encontrase prescrita. Con fecha 19 de diciembre del 2023 el tribunal decretó orden de arresto en contra del amparado. A pesar de haberse decretado anteriormente órdenes de embargo se decide llevar a cabo la orden de arresto con fecha 15 de enero del presente año, tr
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, en el caso de autos aparece que el arresto decretado en contra del recurrente, se fundó en lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°17.322, esto es, por el no pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, cuyo monto, según la última liquidación efectuada en la causa, supera los dieciséis millones de pesos. Tercero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° N°7 del Pacto de San José de Costa Rica, nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de la autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de los deberes alimentarios. En la especie, se trata de un apremio corporal impuesto por el no pago de una deuda, más allá de que el origen de la obligación sea legal y no contractual, lo que no modifica su naturaleza de obligación pecuniaria. No se trata, por cierto, de una obligación alimenticia, pues éstas tienen una naturaleza, un propósito y una fuente legal distinta, y, dada la prohibición de la norma internacional, su excepción debe ser interpretada restrictivamente. A mayor argumentación, tampoco nos hallamos ante un proceso penal por eventual apropiación indebida de dineros del trabajador, de manera que no puede justificarse un apremio corporal –que no se vincula a la comisión de un ilícito- prohibido por el tratado internacional aludido, ratificado por Chile y actualmente vigente, que es parte del derecho interno y de rango normativo equivalente al constitucional. Cuarto: Que, resultando improcedente la medida restrictiva de libertad del amparado impuesta vía arresto por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, debe remediarse la vulneración a la garantía constitucional señalada acogiéndose este recurso, como se dirá.
Fallo
se decide llevar a cabo la orden de arresto con fecha 15 de enero del presente año, trasladándolo al Cp de Valparaíso, siendo una forma completamente desproporcionada puesto que la privación de libertad es y será siempre la última ratio. Cabe hacer presente que el amparado tiene una situación extremadamente delicada de salud, ya que padece Diabetes melitus tipo 1, por lo que es Insulino dependiente, además de Glaucoma y es Infartado angioplastia, tal como consta en certificados médicos acompañados, por todo esto, su vida, salud e integridad física se encuentran en serio peligro, como también que por esta misma situación de su nefasto estado de salud se encuentra hace años en estado de insolvencia, estas enfermedades no le han permitido trabajar de forma regular por lo que solo ha podido tener pequeños emprendimientos vendiendo colaciones y comida lo que le ha permitido vivir de manera muy modesta. Previas citas legales solicita que se deje sin efecto la orden de detención ordenando la libertad del amparado a la brevedad. Comparece Gabriel Gustavo Ferrer Correa, abogado, en calidad de Juez Suplente del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien informa que la acción de amparo interpuesta cuestiona el arresto decretado contra el amparado en virtud de la resolución de fecha 19 de diciembre del 2023 del cuaderno de apremio, en la cual este tribunal a quo decretó orden de arresto, cuyo tenor literal es el siguiente: “Valparaíso, diecinueve de diciembre de do
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece Karina Osorio Rendón, abogado, en representación del amparado Mauricio Alejandro Álvarez Bastein, cédula de identidad 12.453.247-7, interpone acción constitucional de amparo en contra del JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIÓNAL DE VALPARAÍSO. Señala que el amparado mantiene una deuda previsional, la
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