AMPARADO: RAMON ALFONSO MARIÑAN MILLABUR. RECURRIDA: CUARTA SALA DE LA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció José Ignacio Mora Olivera y Bruno Flores Fernández, abogados defensores penales, en favor de Ramón Alfonso Mariñan Millabur, recurriendo de amparo en contra de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por Enoc Gutiérrez López ministro titular, Jimena Troncoso Sáez como Ministro suplente y Silvia Mutizabal Maban como fiscal Judicial de la Corte, que resolvieron con fecha 29 de diciembre de 2023, en autos Rol N°1459-2023 de la I. Corte, rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en favor del condenado Ramón Mariñan Millabur, en causa Rit 44-2023 del tribunal de Juicio Oral de Cañete, quedando así firme y ejecutoriada a su respecto dos condenas de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, al ser condenado como autor de dos homicidios calificados, solicitando que se acoja y se deje sin efecto la resolución que rechazó el referido recurso de nulidad y ordene una nueva vista de la causa a fin de restablecer el imperio del derecho. Señala, que el 11 de diciembre de 2023 se realizó en causa Rol Corte 1459-2023 la vista del recurso de nulidad interpuesto por su parte en favor del condenado Mariñan Millabur ante la Cuarta Sala de la Corte, quedando el recurso en acuerdo; que el 29 de diciembre de 2023, se rechazó el recurso de nulidad, lo cual constituye un acto ilegal y a la vez arbitrario, e infringe la garantía constitucional de libertad personal consagrada en el artículo 19 Nº 7 letra b) de la Constitución Política de la República, en cuanto la condena a 40 años del amparado ha quedado firme y ejecutoriada, produciendo una grave afectación a su libertad personal, dado que la sentencia de nulidad carece absolutamente de fundamento. Refiere que la ilegalidad se configura pues la resolución incumple las exigencias de fundamentación que imponen los arts. 36 y 384 del Código Procesal Penal, lo cual constituye un imperativo constitucional del inciso 6° del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la Rep
Fundamentos
considerando vigésimo tercero del
Fallo
fallo de nulidad de la Cuarta Sala no se hace cargo de modo alguno, expresando a continuación que la presencia del amparado en el sitio del suceso a la hora de ocurrencia de los hechos y por ende su participación en los mismos, está determinada sólo por la versión de un testigo reservado consignado como FQ, quien consecuencia de una diabetes mellitus, falleció previo al juicio oral, por lo que no declaró en él, sin que exista ningún otro testigo presencial o medio de prueba independiente, que situé al amparado a en el sitio del suceso a la hora de los hechos, alegándose en el recurso sobre la problemática de los testimonios de oídas, en particular sino se encuentran corroborados con otra fuente probatoria autónoma. Refiere, que la cuarta sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción en su sentencia de nulidad, no se hace cargo en absoluto sobre el planteamiento de la defensa en orden que la falta de coherencia interna del testigo FQ, le impedía por sí mismo ser fuente de razón suficiente para arribar a alguna conclusión. Se planteó también que el referido testigo FQ carecía de toda corroboración externa en su versión expuesta, es decir que existiera otra fuente probatoria independiente que corroborara que el amparado estuvo en el sitio del suceso a la hora de los hechos, sin efectuar razonamiento alguno al respecto. Sostiene, que la resolución que rechazo el recurso además es arbitraria, sujeto a la libre voluntad antes que a la ley o a la razón, ello por una apa
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C.A. de Concepción scc Concepción, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció José Ignacio Mora Olivera y Bruno Flores Fernández, abogados defensores penales, en favor de Ramón Alfonso Mariñan Millabur, recurriendo de amparo en contra de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por Enoc Gutiérrez López ministro titular, Jimena Troncoso Sáez como Minist
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