INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 10 de enero de 2024, comparece don Joaquín Bizama Tiznado, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.685.759-4, con domicilio en calle Ignacio Serrano N° 92, de la comuna de Coyhaique, Jefe Regional Aysén del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor del niño Juan Andrés Hernández Peñaloza, de 9 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N° 198 del año 2014 del estado de Mérida, Venezuela, en contra de la Resolución Exenta N° 23463558 de 24 de noviembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena el archivo de su solicitud de residencia temporaria, y en favor de la niña Angelina Marlye Hernández Peñaloza, de 13 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N° 339 del año 2010 del estado de Mérida, Venezuela, contra de la Resolución Exenta N° 23511850 de 22 de diciembre de 2023, que ordena el archivo de su solicitud de residencia temporaria, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Política, por las consideraciones de hecho y derecho que expone, solicitando, en suma, se deje sin efecto las resoluciones aludidas y se ordene a la recurrida desarchivar y pronunciarse sobre las solicitudes de residencia de los amparados sin considerar, como impedimento para ello, la carencia de un documento de identidad del afectado, y
Fundamentos
considerando acreditada la identidad del solicitante con el acta de nacimiento apostillada acompañada a la solicitud. Con fecha 15 de enero de 2024, se evacúa informe por la parte recurrida, don Nicolás Cornejo Montenegro, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones. Con la misma fecha, se trajo los autos en relación, procediendo a su vista el día 16 del mes y año en curso, escuchando alegato por videoconferencia del abogado don Luciano González Grönemann, por el recurso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso indicando que los niños amparados ingresaron al país el 18 de febrero de 2021, junto a su madre doña Liliana Peñaloza Rivas y su padre don José Hernández Dugarte, ambos venezolanos, quienes cuentan con residencia definitiva, encontrándose el grupo familiar actualmente radicado en Coyhaique. Agrega que Juan Andrés y Angelina no pueden acceder aún a un documento de identidad venezolano, agregando que en Venezuela solo se otorga cédula de identidad desde los 9 años y que ambos abandonaron el país antes de cumplir de esas edad, además de la imposibilidad de obtener una cita en la embajada de Venezuela para poder obtener un pasaporte u otro documento de identidad de dicho país. Indica que sus padres presentaron solicitud de residencia temporal para Juan Andrés y Angelina el 01 de febrero del año 2023, número de trámite N° 61037093 para Juan Andrés y N° 61036772 para Angelina, adjuntando a la solicitud el certificado de cada uno, junto a los documentos de identidad y residencia de sus padres. Sin perjuicio de lo anterior, por medio de Resolución Exenta N° 23463558 de 24 de noviembre en el caso de Juan Andrés y de la Resolución Exenta N° 23511850 de 22 de diciembre en el caso de Angelina, ambas de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones responde negativamente a la solicitud de residencia temporaria, ordenando el archivo de la misma. Transcribe la resolución recurrida, la que en síntesis, señala que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 21.325 y su reglamento al no presentar pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que permita acreditar la identidad del niño, niña o adolescente y habiéndose cumplido el plazo, siendo facultad del Servicio resolver las solicitudes de residencia temporal que realicen los extranjeros, la autoridad estimó procedente su archivo. Acusa que se está exigiendo un requisito imposible para acceder a una residencia legal en el país, cual es presentar una cédula de identidad, pues hasta el día de hoy no han podido acceder a uno y no han obtener cita en la embajada de Venezuela para solicitar pasaporte o cédula, por lo que sólo podrán contar con cédula de identidad chilena una vez se obtenga la residencia en el país. Por otra parte, habiéndose presentado, junto a la solicitud, las actas de nacimiento de los amparados, legalizadas por el estado de Venez
Fallo
se resuelve procedente archivar la solicitud de residencia, no siendo posible concluir favorablemente su tramitación por falta de los documentos solicitados. Cita el artículo 157 de la Ley 21.325 para señalar que el Servicio puede solicitar antecedentes que no se acompañen, se encuentren vencidos o por no cumplir con los requisitos exigidos. Manifiesta que en razón de la acción de amparo, se invoca a la libertad personal, cuya afectación no se cumple con lo expuesto, ya que plantea como hipótesis al respecto la imposibilidad del niño a realizar viajes en avión dentro del país, salir o entrar a Chile. Indica que, de ocurrir lo señalado, el recurrido debiese ser la agencia de viaje, por otro lado, que los niños pueden egresar de Chile. Agrega que, los niños deberán cumplir con los requisitos exigidos por la institución contralora, lo que no es arbitrario, porque no corresponde controlar la entrada y salida, y segundo, porque es un documento que la Ley expresamente establece como necesario, de conformidad al artículo 28 de la Ley 21.325, citando además el artículo 14 del Decreto 296, correspondiente a su Reglamento, y el artículo 45 del decreto 177. Finalmente, señala que la decisión del Servicio no es arbitraria ni ilegal porque se encuentra ajustada a los procedimientos descritos en la Ley 21.325, como en sus Decretos 296 y 177, pudiendo volver a realizar la solicitud de residencia temporal, adjuntando debidamente la documentación, más ahora que cuentan con la edad para rea
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Coyhaique, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 10 de enero de 2024, comparece don Joaquín Bizama Tiznado, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.685.759-4, con domicilio en calle Ignacio Serrano N° 92, de la comuna de Coyhaique, Jefe Regional Aysén del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor del niño Juan Andrés Hernández Peñaloza, de 9 años de
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