REBOLLEDO GUAJARDO, MIGUEL ALEJANDRO/SILVA CHAMORRO, PABLO ANDRÉS
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTOS 1°. Que, se ha recurrido de protección a favor de Miguel Alejandro Rebolledo Guajardo, en contra de la Dirección General de Carabineros y de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, solicitando que esta Corte restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida que se deje sin efecto la Orden N°01 del cinco de enero de dos mil veinticuatro que ordena el traslado a contar del dos de enero del presente desde la Subcomisaria Cabo 1ro.René Sepúlveda Parraguez Los Ángeles a la 9° Comisaría de la Prefectura Santiago Norte. 2°. Que, el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o, donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 3°. Que, conforme a lo señalado en el libelo del recurso y de los documentos acompañados, especialmente de la declaración jurada de residencia del diez de enero de dos mil veinticuatro, aparece expresamente señalado que el recurrente tiene su domicilio en Parcela Malalhue Sector De Santa Fe, Los Ángeles, Región del Bío Bío, de lo que se concluye que el acto supuestamente arbitrario o ilegal se cometió o produjo sus efectos en una ciudad que está fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, la que en consecuencia es incompetente para conocer y resolver de esta acción de cautela de garantías constitucionales. Por lo expuesto y te
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o, donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 3°. Que, conforme a lo señalado en el libelo del recurso y de los documentos acompañados, especialmente de la declaración jurada de residencia del diez de enero de dos mil veinticuatro, aparece expresamente señalado que el recurrente tiene su domicilio en Parcela Malalhue Sector De Santa Fe, Los Ángeles, Región del Bío Bío, de lo que se concluye que el acto supuestamente arbitrario o ilegal se cometió o produjo sus efectos en una ciudad que está fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, la que en consecuencia es incompetente para conocer y resolver de esta acción de cautela de garantías constitucionales. Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte
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Rebolledo Guajardo, Miguel Dirección General de Carabineros Recurso de protección Rol N°61-2024.- La Serena, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. A folio N°1: Estese a lo que se resolverá. VISTOS 1°. Que, se ha recurrido de protección a favor de Miguel Alejandro Rebolledo Guajardo, en contra de la Dirección General de Carabineros y de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de C
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