JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MUTUALIDAD DE CARABINEROS/ARRIAGADA

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos ordinarios de menor cuantía sobre cobro de pesos tramitados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes bajo el Rol N° C-126-2022, caratulados “Mutualidad de Carabineros con Arriagada Calderón Vivian”, por resolución de veintidós de febrero de dos mil veintitrés, escrita a fojas 31 y siguientes, el tribunal hizo lugar a la demanda, con costas. Que en contra de la referida sentencia se alza por la parte demandada el abogado don Fernando Omar Pérez Retamal, solicitando, en definitiva, se revoque la sentencia impugnada y se rechace la demanda, con costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que en su recurso el impugnante expresa que la sentenciadora incurre en error, por cuanto, la prueba aportada por la demandante, es incapaz de constituir prueba que permita tener por acreditada de manera legal, la existencia de una obligación por parte de su representada. Indica que se infringe el artículo 1.698 inciso primero del Código Civil de Chile, el cual señala: "Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alegan aquellas o ésta". La demandante, con su confusa redacción de su demanda, rectificación y ampliación, da cuenta de una serie confusa de hechos, que no permiten tener claridad de los hechos y del derecho que reclama, con alambicadas explicaciones, que no dan certeza de los hechos y derechos que se reclaman, y

Fallo

por tanto infringiendo el artículo 254 Nro. 4 del Código de Procedimiento Civil. La prueba rendida por la demandante, sostiene, es incapaz de generar certeza y congruencia con los confusos hechos alegados en su libelo y complementos. Solo se limita a exhibir documentos que emanan de ella, o mantiene en sus archivos respecto de su representada, pero que no emanan de su parte, así no resulta aplicable la regla del artículo 346 Nro. 1° del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que los documentos acompañados a folio 1° como señala en la sentencia, han sido acompañados con citación, pero son copias, o meros documentos que no dicen relación con la obligación que pretende acreditar, por ejemplo, un Manual de políticas y procedimientos, liquidaciones de remuneraciones de mi representada, seguro de desgravamen, etc. Complementando lo señalado, los documentos acompañados a juicio por la demandante, tales como: informes que emanan de ella, seguros, fotocopias de cédulas, tablas de decisión de préstamos, liquidaciones de remuneraciones, anexos de formularios, certificados de cajas de ahorro, etc. En nada dan cuenta de la existencia de una obligación legal. Indica que el artículo 1704 del Código Civil señala que los asientos, notas y registros y papeles domésticos únicamente hacen fe contra el que los ha escrito o firmado, pero solo en aquello que aparezca con toda claridad, y con tal que el que quiera aprovecharse de ellos, no los rechace en la parte que le fuere desfavorable. Señ

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecisiete enero dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos ordinarios de menor cuantía sobre cobro de pesos tramitados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes bajo el Rol N° C-126-2022, caratulados “Mutualidad de Carabineros con Arriagada Calderón Vivian”, por resolución de veintidós de febrero de dos mil veintitrés, escrita a fojas 31 y siguientes, el tribunal hizo lugar a la d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica