1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

AGUILERA/SALAZAR

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

RESTITUCIÓN, QUERELLA DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos 15° y 16°, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, en estos autos civiles Rol C-469-2020, caratulados “Aguilera con Salazar”, del Primer Juzgado Civil de Chillán, compareció don Robinson del Carmen Aguilera Mardones, interponiendo querella posesoria de restitución en contra de don Ricardo Senén Salazar Romero, invocando como fundamento fáctico de la acción por él enderezada la circunstancia que él, conjuntamente con su padre y hermanos, son dueños en común de un terreno ubicado en el sector Confluencia de la comuna de Chillán, de una cabida de 1,5 hectáreas más o menos, rol de avalúo 2253-3 de la comuna de Chillán. Refiere el actor que su vecino colindante por el lado poniente, don Ricardo Senén Salazar Moreno, con fecha 2 de diciembre de 2019, conjuntamente con otras personas procedieron a destruir el cerco que constituía el límite poniente de su propiedad, cortando los árboles que formaban parte de la delimitación, despojándolo, mediante una situación de hecho apartada de la ley, de la posesión de una franja de terreno de una superficie de 25 metros de frente por 280 metros de fondo, constituyendo lo anterior el fundamento fáctico de la acción por él deducida 2°.- Que, el apoderado de la parte querellada contestando el libelo solicitó el rechazo de la querella posesoria interpuesta en contra de su representado, oponiendo primeramente la excepción de falta de legitimación activa, la que en definitiva fue desestimada por el tribunal, y en segundo lugar, la de prescripción extintiva de conformidad con lo dispuesto en los artículos 310 del Código de Procedimiento Civil y 916 y 920 del Código Civil, la que fundó en la circunstancia de que los hechos denunciados habrían ocurrido en el mes de febrero del año 2019, en tanto que la querella de restitución fue presentada el 30 de enero de 2020, y notificada a su parte el 18 de noviembre de 2020, es decir, después de un año contado desde la supuesta pérdida de posesión que alega haber sufrido el querellante, agregando que si se considera la fecha real de ocurrencia de los hechos, esto es, febrero del año 2019 a partir del cual debe computarse el plazo de prescripción, la acción así presentada lo fue fuera de plazo, teniendo en cuenta, además, que la interrupción civil de la prescripción extintiva se produce con la notificación de la demanda y no con su presentación. 3°.- Que, el tribunal dictando sentencia a fojas 115 de dichos autos, rechaza, sin costas, la querella de restitución deducida por el actor en razón de encontrarse prescrita la acción, determinación ésta de la sentenciadora de primer grado que motivó precisamente la interposición del presente arbitrio por parte del apoderado de la querellante. 4°.- Que, la sentenciadora a-quo, en el considerando décimo quinto del fallo, esgrime como fundamento para acoger la excepción de prescripción una denuncia presentada con fecha 7 de noviembre de 2019 por el querellado en contra del actor, y mediante la cual

Fallo

fallo que por este acto se revisa, que la sentenciadora de primer grado otorgó inusitadamente un valor que no correspondía a una simple denuncia por amenazas, y que por ende, no constituía antecedente suficiente para tener por acreditada la fecha de ocurrencia de los hechos en que se fundó la querella, aduciendo que de acuerdo a los antecedentes que rolan en autos resultaba más lógico y acertado concluir que la fecha de los acontecimientos correspondía al día 2 de diciembre de 2019, lo que resulta congruente además, con la fecha de presentación de la denuncia ante la Fiscalía Local de Chillán, el día 3 de diciembre de 2019, por lo que por este capítulo debió haberse concluido que la acción se presentó dentro de plazo, pues entre el 2 de diciembre de 2019, fecha de ocurrencia de los hechos, y la de notificación de la demanda, 17 de noviembre de 2020, no había transcurrido un plazo superior a un año, lo que obligaba al rechazo de la excepción. Sostiene asimismo el impugnante, y como otro capítulo de alegación, que, sin perjuicio de lo anterior, el tribunal debió haber rechazado la excepción de prescripción extintiva alegada por la contraria, dado que aún, considerando la fecha que señala el tribunal como de ocurrencia de los hechos, esto es, 7 de noviembre de 2019, la acción estaría dentro de plazo por cuanto mediante la presentación de la demanda que data del 30 de noviembre de 2020, se habría interrumpido civilmente la prescripción, no siendo necesario, a su parecer, la noti

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Chillán, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos 15° y 16°, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, en estos autos civiles Rol C-469-2020, caratulados “Aguilera con Salazar”, del Primer Juzgado Civil de Chillán, compareció don Robinson del Carmen Aguilera Mardones, interponiendo quer

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