SARA STEPHANY ROA VASQUEZ EN FAVOR DE MARCELO ALEJNADRO MEZA MUNOZ CON CDP DE SANTIAGO
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto: PRIMERO: Que el pasado 8 de enero comparece SARA STEPHANY ROA VÁSQUEZ, RUN 19.043.429-K, domiciliada en 18 norte 4 oriente, 2941 de Talca actuando en favor de su pareja MARCELO ALEJANDRO MEZA MUÑOZ, RUN 20.236.874-3, actualmente privado de libertad en el CCP de Santiago Sur, deduce acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por los
Fundamentos
motivos que pasa a señalar. Refiere que su pareja se encuentra privado de libertada en Santiago, respecto de quien su abogado Jonathan Galaz ha solicitado cuatro veces el traslado por acercamiento familiar y protección, informando desfavorablemente Gendarmería de Chile. Indica que las solicitudes fueron efectuadas en fechas diversas enero, 24 de marzo, 28 de julio y 14 de septiembre de 2023. Agrega que son de la región del Maule, se hace difícil a la recurrente viajar y llevarle encomienda, indica que tienen tres hijos pequeños que no han podido visitar a su padre, tanto su familia como el amparado desean tener visitas. Indica que su pareja corre peligro, ya que es amenazado por un interno. Señala que el amparado tiene buena conducta y necesita postular a algún beneficio carcelario y estar cerca de su familia. Adjunta a su recurso, certificado de residencia del amparado, cartola del Registro Social de Hogares, peticiones de traslado el amparado y sus respectivos rechazos. Pide acceder al traslado por acercamiento familiar y protección de la vida del amparado. SEGUNDO: Que a folio 8, comparece EDGARDO CANIULEF GAJARDO, Coronel, Director Regional de Gendarmería del Maule(s), evacua informe haciendo mención a los antecedentes del amparado e indica que MARCELO ALEJANDRO MEZA MUÑOZ, C.I N° 20.236.874-3, quien se encuentra en calidad de condenado por el delito de Robo en lugar habitado, en Causa RIT N°4512-2017, del Juzgado de Garantía de Talca, cumpliendo actualmente la condena de 5 años y 1 día, en la Galería N°9 del CDP de Santiago Sur. Hace presente que, es un interno de alta reincidencia, y ha estado recluido anteriormente, en el CCP de Talca, CCP de Molina, y CET Semiabierto de Talca. En cuanto a su clasificación, registra 1119,6 puntos, siendo un interno de mediano compromiso delictual. Indica que la defensa del amparado, ha presentado cuatro solicitudes de traslado a la región del Maulé, y a O’Higgins, que fueron conocidas y resueltas por parte del Juzgado de Garantía de Talca, en causa RIT 4512-2017, donde, previo informe del Departamento de Control Penitenciario Nacional, fueron rechazadas, dado que, como se explicará en el presente informe, no es posible albergar al amparado, en ninguna unidad penal de la región del Maulé, o de O’Higgins. Señala que respecto de la causa Rit 4512-2017, del Juzgado de Garantía de Talca en la que se condena al amparado, en cuanto a la tramitación el 19 de diciembre del año 2022, se realiza audiencia de control de detención de amparado, el que se encontraba recluido en el CDP Santiago Uno, en calidad de imputado, y el tribunal oficia a Gendarmería, a fin de que informe si es factible trasladarlo a algún penal del Maulé, en virtud de sus antecedentes criminológicos, y considerando que mantiene problemas con internos en el CCP de Talca. Ante dicha solicitud, el Jefe del Departamento de Control Penitenciario(s), informa que no es factible trasladar al amparado hacia algún penal del Maule, principalmente p
Fallo
por tanto tampoco es posible albergar al amparado en dichos penales. Indica que Gendarmería ha respondido oportunamente todos los requerimientos de la defensa del amparado, explicando con argumentos técnicos, el por qué, no es factible trasladar al amparado a la región del Maule, o a O’Higgins, descartando tajantemente, cualquier arbitrariedad, o vulneración de derechos. Respecto de la solicitud de traslado a algún penal de la región del Maule, planteada por la recurrente, al estar recluido el amparado, en un penal perteneciente a la jurisdicción de la Dirección Regional Metropolitana, no es posible estudiar la factibilidad de aquello, por parte de esta Dirección Regional. Junto a lo anterior, es necesario tener presente que, el amparado registra pasos problemáticos por el CCP de Talca, y el CCP de Molina, descartando de inmediato poder trasladarlo a dichos penales. En cuanto a Curicó, y Cauquenes, que son los otros dos penales que pueden albergarlo, el Departamento de Control Penitenciario Nacional, ha informado en tres oportunidades, en la causa Rit 4512-2017, del Juzgado de Garantía de Talca, que no es posible trasladarlo, por la considerable sobrepoblación de esos penales, sobre el 150% de ocupación. Situación que, tanto al defensa del amparado, como el Tribunal competente, han tenido presente, no existiendo a la fecha, solicitudes pendientes. Luego, en cuanto a la procedencia del recurso de amparo, la recurrente no plantea la garantía amenazada, sino que se deduce qu
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Talca, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Visto: PRIMERO: Que el pasado 8 de enero comparece SARA STEPHANY ROA VÁSQUEZ, RUN 19.043.429-K, domiciliada en 18 norte 4 oriente, 2941 de Talca actuando en favor de su pareja MARCELO ALEJANDRO MEZA MUÑOZ, RUN 20.236.874-3, actualmente privado de libertad en el CCP de Santiago Sur, deduce acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería d
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