COBRA MONTAJES SERVICIOS Y AGUA LTDA/SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA COBRA MSA
Rol
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, el abogado Camilo Cortés Bosques, en representación de la demandante, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, fundado en la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; entendiendo que tal infracción habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2° Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, el que contenga los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho o de peticiones concretas que se formulan al tribunal. 3° Que, en la especie, se evidencia que el recurso de autos no cumple con la última exigencia antes dicha, por cuanto, del análisis del petitorio del recurso, se advierte una incongruencia respecto a la causal de nulidad invocada, al solicitar que “conociendo del recurso lo declare admisible y en tal virtud declare nula la sentencia, y se ordene realizar una nueva audiencia de juicio con un juez no inhabilitado, para que se pronuncie sobre el fondo de la acción deducida y en definitiva acoja la demandada de nulidad y una vez firme y ejecutoriada la sentencia, se ordene remitir copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo a fin de que cancele la inscripción del sindicato demandado”. 4° Que, tal petición se formula en casos en que se hacen valer causales distintas a la señalada por el recurrente, como lo es la infracción de garantías constitucionales que impliquen una anulación tanto de la sentencia como del procedimiento; situación distinta a la de estos autos, en donde se funda el recurso en un motivo de nulidad que implica únicamente la invalidación del
Fallo
fallo y dictación de sentencia de reemplazo; razón por lo cual este libelo no puede ser acogido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante el cuatro de enero de dos mil veinticuatro (folio N° 52), en contra de la sentencia de veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés (folio N° 51), dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Regístrese y devuélvase. N°Laboral-Cobranza-141-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que, el abogado Camilo Cortés Bosques, en representación de la demandante, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, fundado en la causal del artículo 477 inciso primer
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