MUÑOZ/NUEVO MUNDO CALL SPA
Rol
Fecha
18 de enero de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de tres de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3628-2022, se resolvió acoger la demanda deducida por doña Valeria Valentina Muñoz Fuentes, en contra de su ex empleadora, Nuevo Mundo Call Spa, en cuanto, se declara: a) La existencia de la relación laboral entre ambas partes, la que se mantuvo vigente entre el 9 y 26 de septiembre del año 2022 y b) Que el despido del que fue objeto la trabajadora con fecha 26 de septiembre de 2022 fue injustificado, condenándose en consecuencia a la demandada a pagar a la actora las prestaciones que individualiza,
Fundamentos
considerando entre ellas las cotizaciones de seguridad social adeudadas a la actora en AFP Modelo, de salud en Fonasa y de cesantía en AFC Chile, por todo el periodo trabajado. Resuelve además el
Fallo
se declara: a) La existencia de la relación laboral entre ambas partes, la que se mantuvo vigente entre el 9 y 26 de septiembre del año 2022 y b) Que el despido del que fue objeto la trabajadora con fecha 26 de septiembre de 2022 fue injustificado, condenándose en consecuencia a la demandada a pagar a la actora las prestaciones que individualiza, considerando entre ellas las cotizaciones de seguridad social adeudadas a la actora en AFP Modelo, de salud en Fonasa y de cesantía en AFC Chile, por todo el periodo trabajado. Resuelve además el fallo condenar a la demandada Claro Chile Spa, a responder subsidiariamente por las prestaciones previamente señaladas, y se condena en costas a la demandada Nuevo Mundo Call Spa, las que se regulan en la suma de $100.000, eximiéndose de estas expresamente a Claro Chile SpA. Contra ese fallo la demandada interpone recurso de nulidad invocando como causal la contenida en el artículo 477 del citado Estatuto Laboral, por contravención a lo dispuesto en los artículos 168 inciso primero y 162 inciso cuarto del Código del Trabajo, además de lo dispuesto en el artículo 20 del Código Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Considerando: Primero: Que la parte demandada invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, en relación con la normativa aludida, toda vez que según sostiene, el artículo que contiene la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo no contempla requisit
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de tres de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3628-2022, se resolvió acoger la demanda deducida por doña Valeria Valentina Muñoz Fuentes, en contra de su ex empleadora, Nuevo Mundo Call Spa, en cuanto, se declara: a) La exist
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