2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

YÁÑEZ/CAPREDENA - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1388-2022, se resolvió rechazar la demanda interpuesta por doña Sofía del Rosario Yánez Neira, en contra de Caja de Previsión de La Defensa Nacional, sin costas. Contra dicho fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad invocando en primer lugar la causal del artículo 478 en su letra b) del Código del Trabajo, por existencia de infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio invoca la causal contenida en el artículo 478 letra c) del mentado Código del Trabajo, esto es, cuando es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En la misma forma de interposición esgrime la causal del artículo 477 del comentado Estatuto Laboral, en relación con los artículos 5, 7 y 8 del Código del Ramo, y consecuencialmente al artículo 171 y 160 N°s 5 y 7 del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, como primera causal de nulidad, se invoca por el recurrente la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que luego de afirmar que la sentenciadora habría establecido que la actora ingresó a prestar servicios como cuidadora de enfermos en el Centro de Salud y Rehabilitación de Capredena en febrero de 2011, no dio por establecido el vínculo de subordinación y dependencia, en razón de su pago por turno, lo que daría cuenta de una falta de potestad o dirección de mando, infraccionando las reglas de la sana crítica y vulnerando diversos principios de la lógica, como lo son el principio de no contradicción y las máximas de la experiencia. Luego de exponer los pasajes del

Fallo

fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad invocando en primer lugar la causal del artículo 478 en su letra b) del Código del Trabajo, por existencia de infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio invoca la causal contenida en el artículo 478 letra c) del mentado Código del Trabajo, esto es, cuando es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En la misma forma de interposición esgrime la causal del artículo 477 del comentado Estatuto Laboral, en relación con los artículos 5, 7 y 8 del Código del Ramo, y consecuencialmente al artículo 171 y 160 N°s 5 y 7 del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, como primera causal de nulidad, se invoca por el recurrente la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que luego de afirmar que la sentenciadora habría establecido que la actora ingresó a prestar servicios como cuidadora de enfermos en el Centro de Salud y Rehabilitación de Capredena en febrero de 2011, no dio por establecido el vínculo de subordinación y dependencia, en razón de su pago por turno, lo que daría cuenta de una falta de potestad o dirección de mando, infraccionando las reglas de la sana crítica y vulnerando diversos principios de la lógica, como lo son el principio de no contradicción y las máx

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1388-2022, se resolvió rechazar la demanda interpuesta por doña Sofía del Rosario Yánez Neira, en contra de Caja de Previsión de La Defensa Nacional, sin costas. Contra dicho

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