2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALEGRÍA/SOCIEDAD INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA SPA

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de dos de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3040-2022, caratulados “Alegría con Sociedad de Ingeniería, Construcción y Maquinaria SpA.” se rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, sin costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de los artículos 162 y 454 N°1 del mismo código. En subsidio, invocó la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Solicita que se anule la sentencia impugnada y en su lugar se dicte un fallo de reemplazo que acoja la demanda y declare, en definitiva, que la relación laboral concluyó el 21 de febrero de 2022, por aplicación indebida de la causal del artículo 160 numeral 3º del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, la de indemnización por años de servicios, y el incremento del 80% de ésta última. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinticuatro de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandante fundamentó su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de los artículos 162 y 454 N°1 del mismo código. Señala que es propio de la acción deducida en autos, la controversia sobre las circunstancias del despido, siendo carga probatoria del demandado como agente generador del mismo, acreditar que el término laboral se produjo por causa legal que lo justifique, conforme lo disponen las normas citadas. Explica que aun cuando no se acompañó en autos la carta de despido y, por consiguiente, no existe certeza de la causa legal y los presupuestos fácticos que rodearon la desvinculación del actor, la sentenciadora arribó a la conclusión de rechazar la demanda omitiendo así aplicar las normas llamadas a resolver el conflicto ventilado en juicio, incurriendo en contravención formal del texto de la ley. Sostiene que la infracción tiene influencia en lo dispositivo del

Fallo

fallo de reemplazo que acoja la demanda y declare, en definitiva, que la relación laboral concluyó el 21 de febrero de 2022, por aplicación indebida de la causal del artículo 160 numeral 3º del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, la de indemnización por años de servicios, y el incremento del 80% de ésta última. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinticuatro de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandante fundamentó su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de los artículos 162 y 454 N°1 del mismo código. Señala que es propio de la acción deducida en autos, la controversia sobre las circunstancias del despido, siendo carga probatoria del demandado como agente generador del mismo, acreditar que el término laboral se produjo por causa legal que lo justifique, conforme lo disponen las normas citadas. Explica que aun cuando no se acompañó en autos la carta de despido y, por consiguiente, no existe certeza de la causa legal y los presupuestos fácticos que rodearon la desvinculación del actor, la sentenciadora arribó a la conclusión de rechazar la demanda omitiendo así aplicar las normas llamadas a resolver el conflicto ventilado en juicio, incurriendo en contravención formal del texto de la ley. Sostiene que la infrac

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de dos de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3040-2022, caratulados “Alegría con Sociedad de Ingeniería, Construcción y Maquinaria SpA.” se rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones

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