JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS MUERMOS

CLIFFS INVERSIONES CHILE LIMITADA/MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES DE CHILE S.A.

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Primero: Que se alza en apelación la parte demandante en contra de la resolución de fecha 6 de marzo de 2023, escrita a folio 9 del cuaderno excepciones dilatorias, dictada por el Juzgado de competencia común de Los Muermos, que acogió la excepción de incompetencia promovida por la demandada. Pide, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se resuelva rechazar la referida excepción. Segundo: Que teniendo presente que la materia objeto de juicio dice relación con el cumplimiento forzado e indemnización de perjuicios respecto de un contrato de seguro suscrito entre las partes, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 543 inciso quinto del Código de Comercio. Al efecto, el citado artículo señala lo siguiente: “Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario.” Tercero: Que del mérito de los antecedentes que obran en la causa, si bien la última renovación póliza suscrita entre las partes consigna como domicilio del proponente -ahora demandante- el ubicado en calle Decher N° 1031, comuna de Puerto Varas, lo cierto es que el apelante acreditó, al evacuar el traslado del incidente promovido, que también registra domicilio en Parga Quillagua rural, comuna de Los Muermos, según dan cuenta los dos certificados del Rol Único Tributario acompañados a folio 3. Cuarto: Que, asentado lo anterior y teniendo presente que del tenor de la norma transcrita en el basamento segundo precedente, se colige claramente que la competencia territorial es determinada por el domicilio del beneficiario y no así el domicilio consignado en la póliza de seguro, y

Fundamentos

considerando que el actor registra domicilio en la comuna de Los Muermos, corresponde al tribunal con competencia en dicho territorio jurisdiccional el conocimiento de la presente controversia.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada, de fecha seis de marzo de dos mil veintitrés, escrita a folio 9 del cuaderno excepciones dilatorias y en su lugar se dispone que se rechaza la excepción de incompetencia promovida por la demandada y, en consecuencia, se declara que el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Los Muermos es competente para conocer de los autos. Atendido lo resuelto déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 11. Devuélvase. No firma el Ministro (S) don Moisés Montiel Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado su cometido funcionario. No firma la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol Civil N° 319-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Que se alza en apelación la parte demandante en contra de la resolución de fecha 6 de marzo de 2023, escrita a folio 9 del cuaderno excepciones dilatorias, dictada por el Juzgado de competencia común de Los Muermos, que acogió la excepción de incompetencia promovida por la demandada. Pide, se revoque la resolución apelada

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