2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GÁLVEZ/ATENTO CHILE S.A.

Rol

Fecha

18 de enero de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de uno de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos caratulados “Gálvez / Atento Chile S.A.” RIT O-731-2022, se acogió la demanda declarando que el despido fue injustificado, condenándose a la demandada a pagar las prestaciones que pormenoriza, con costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del mismo código. En subsidio, invocó el motivo de nulidad contenido en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley, en relación con los artículos 1437, 1545 y 1546 del Código Civil y las cláusulas propias del contrato y el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, en relación con los artículos 10 N° 7, 160 N° 7, y 153 del Código del Trabajo. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, donde se resuelva que se rechaza la demanda de despido injustificado y se condene en costas a la demandante. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinticuatro de octubre último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandada fundamentó su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del mismo Código por haberse dictado la sentencia con omisión del análisis de toda la prueba rendida en autos. Señala que el Tribunal no realiza un examen íntegro de todos los medios de prueba incorporados en autos, omitiendo por completo algunos de ellos, sin señalar cuáles fueron los argumentos para no considerarlos, lo cual le impide conocer los motivos por los cuales la demanda fue acogida. En particular, refiere que el sentenciador no analizó la prueba documental que acompañó, consistente en el contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 1 de diciembre de 2019, comprobante de recepción de reglamento interno de orden higiene y seguridad de fecha 29 de noviembre de 2019, carta de aviso de término de relación laboral entregada al trabajador con fecha 01 de diciembre de 2021, documento denominado “resguardo de uso de herramientas, claves y aplicaciones” suscrito por la actora con fecha 29 de noviembre de 2019 y la Investigación realizada por el área de fraudes e informe de área de control interno/fraude de la empresa N°42/2021, así como tampoco analizó la declaración de las testigos doña Angélica Urbina Vargas y doña Daniela Isabel Roo Guanipa. Afirma que la prueba omitida permite acreditar cada uno de los hechos invocados en la carta de despido, lo que hubiese llevado al sentenciador a rechazar en todas sus partes la demanda, influyendo así en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad laboral es un arbitrio de derecho estricto, que solo procede respecto de las causales tipificadas en los artículos 477 y 478 del estatuto laboral, debiendo cumplirse en el arbitrio con todos los requisitos que el legislador impone. En cuanto a la causal en estudio, para que pueda acogerse, requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: (a) que el sentenciador haya omitido el análisis de determinados medios de prueba en su sentencia; (b) que el recurrente singularice los medios de prueba omitidos; y (c) que, además, demuestre como esa omisión permite alterar la decisión adoptada. Por lo demás, como toda nulidad, este arbitrio responde al imperativo de la relevancia, en el sentido de que no basta con la verificación de un vicio para disponer la invalidación del fallo, cuestión que se establece expresamente en el mismo artículo 478 del Código del Trabajo, cuando dispone que “No producirán nulidad aquellos defectos que no influyan en lo dispositivo del fallo…”. Consecuentemente, es preciso que el defecto denunciado tenga la entidad suficiente para incidir en la decisión, que la afecte de algún modo y, por lo mismo, que permita dejarla sin efecto y reemplazarla por otra. TERCERO: Así las cosas, el vicio de nulidad alegado por la demandada no podrá prosperar, por cuanto la razón vertida en la sentencia para declarar injustificado el despido se basa

Fallo

fallo que “La prueba testifical e instrumental de la demandada referida al proceso de auditoría, informe y sus circunstancias, sobreviene excluida, conforme al fundamento que decide el conflicto antes expuesto”. En consecuencia, se rechazará este motivo de nulidad. CUARTO: Que, desestimado el motivo principal de nulidad, corresponde pronunciarse respecto de la causal subsidiaria deducida, esto es, la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción sustancial de ley, en relación con los artículos 1437, 1545 y 1546 del Código Civil y las cláusulas propias del contrato y, naturalmente, al Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, en relación con los artículos 10 N° 7, 160 N° 7 y 153 del Código del Trabajo. Arguye que el contrato de trabajo es ley para los contratantes y en este sentido, de conformidad a la cláusula séptima del contrato de marras, la trabajadora se obligó a cumplir el Reglamento Interno de Orden e Higiene y Seguridad siendo este instrumento vinculante para ella, por lo que yerra el juez de la instancia al dejar de aplicar una serie de disposiciones relativas al reglamento interno que dejan en clara evidencia la obligación del empleador de sancionar la conducta descrita mediante el despido inmediato de quien comete la infracción, normas que de haber sido observadas conducirían al absoluto rechazo de las acciones ejercidas por la trabajadora pues en la especie se trata de un despido plenamente justif

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de uno de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos caratulados “Gálvez / Atento Chile S.A.” RIT O-731-2022, se acogió la demanda declarando que el despido fue injustificado, condenándose a la demandada a pagar las prestaciones que pormen

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