CECILIA GILDA MILES VÁSQUEZ C/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado, en favor de doña CECILIA GILDA MILES VÁSQUEZ, cédula de identidad N°9.175-865-2, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada legalmente por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo. Refiere que el 13 de noviembre del año en curso, la recurrente tomó conocimiento de la Resolución Exenta N°R-01-UME-149845-2023, de esa misma fecha, por la cual la Superintendencia de Seguridad Social, rechaza su solicitud de reconsideración y confirma lo resuelto por la COMPIN Región de Coquimbo, que, en su momento, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 73306291-6, 77250289-3, 78567394-8, 79895253-6, 81251325-7, 82186002-4, 83355798-K, extendidas por un total de 210 días a contar del 14 de julio de 2022, emanado de ISAPRE CONSALUD S.A., por reposo no justificado. La recurrida, en su resolución indicada precedentemente, confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 81251325-7, 82186002-4 y 83355798-K, y omite pronunciamiento respecto de las licencias médicas N°s 73306291-6, 77250289-3, 78567394-8 y 79895253-6, por los motivos que ella indica. Aclara que, la presente acción de protección se deduce sólo respecto de aquella parte en que la resolución confirma el rechazo de las tres licencias individualizadas precedentemente. Hace presente que, la recurrente tiene 61 años, y se encuentra afectada por una serie de enfermedades de naturaleza física y mental, las cuales han impactado negativamente en su condición de salud y en su capacidad laboral, pues presenta fibromialgia, trastorno adaptativo, lumbago y secuela de fractura de muñeca. Atendida su situación de salud, en especial el lumbago que le produce fuertes dolores, se le otorgaron las licencias médicas cuyo rechazo fue confirmado por la recurrida, licencias que fueron emitidas por médico traumatólogo, previas las evaluaciones de rigor de su situación de salud. Cabe consignar además que tales licencias no son más que la continuación de otras otorgadas previamente, desde el mes de marzo de 2020, cuando doña Cecilia comenzó a tener problemas con su espalda, licencias anteriores que fueron autorizadas sin mayores inconvenientes por los tanto por Isapre Consalud S.A. como por la COMPIN. Cita los términos de la resolución recurrida, la cual indica: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 81251327-7, 82186002-4, 83355798-K, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado por el diagnóstico aquí reclamado, no acreditando rol terapéutico del reposo prescrito. Sumado a lo anterior, dichos antecedentes permiten establecer que la parte reclamante presenta lesiones de carácter crónico, produciéndole una incapacidad para tra
Fallo
en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral; y finalmente, la conducta que se denuncia vulnera asimismo, el derecho consagrado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, ya que el rechazo indebido de las licencias médicas legalmente emitidas, privan del derecho a la retribución monetaria contemplada en la ley, en caso que el trabajador se imposibilite de trabajar por motivo de enfermedad, como en este caso. Solicita se acoja el recurso ordenando a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta N°R-01- UME-149845-2023, de 13 de noviembre de 2023, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 81251325-7, 82186002-4 y 83355798-K, y en su lugar disponer que la recurrida deberá acoger dicha reclamación, autorizando la licencia médica referida, adoptando asimismo cualquier otra medida que se considere necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar el debido resguardo y respeto a las garantías fundamentales de la Srta. Olivares Varas, con costas. Acompaña a su recurso: 1) Resolución Exenta N°R-01- UME-149845-2023, de fecha 13 de noviembre de 2023, que confirma el rechazo de las licencias
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Miles Vásquez, Cecilia Gilda Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°2348-2023.- La Serena, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado, en favor de doña CECILIA GILDA MILES VÁSQUEZ, cédula de identidad N°9.175-865-2, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERIN
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