MUÑOZ ESPINOZA MIGUEL ANGEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Estrella San Martín Toloza, abogada, defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Miguel Ángel Muñoz Espinoza, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en la resolución adoptada por la recurrida de rechazarle el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del año 2023, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado cumple una condena de 4 años, por el delito de porte de arma en causa RUC 2000769417-3 del 5° juzgado de Garantía de Santiago y la pena de 3 años por el delito de lesiones graves en causa RUC 1700964943-3 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, habiendo iniciado su cumplimiento el día 29 de julio de 2020, estimándose como fecha de término el 04 de abril de 2026, al registrar 482 días de abono; y cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 04 de diciembre de 2023. Agrega que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria, evaluada con calificación máxima de “muy buena” desde hace 5 bimestres. Arguye que la Comisión rechazó la postulación por razones no contempladas en la ley y sin valorar aspectos y avances de su representado en su proceso reinserción social, tales como que, durante el año 2023 cursó 5° y 6° básico al interior de la unidad penal; ha participado en taller de madera, reciclaje y actividades deportivas; se encuentra adscrito a plan de intervención individual y cuenta con red de apoyo constituida por su pareja con quien tiene una relación de hace más de 5 años. Alega que el amparado cumple con los requisitos exigidos por el Art. 2 y 3 del Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional De esta manera, sostiene que, si bien la Co
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado cuenta con un nivel de riesgo de reincidencia alto, insuficiente conciencia del delito, del daño a terceros, con necesidad alta de intervención en diversas áreas y tiene pendiente la realización de talleres de su plan de intervención; lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que, evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Miguel Ángel Muñoz Espinoza y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-111-2024. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, la Ministra (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N° 6; A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Estrella San Martín Toloza, abogada, defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Miguel Ángel Muñoz Espinoza, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, deduce acción cons
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