SIN INFORMACION

SOCIEDAD AGRICOLA VON ELGOTT LTDA/CAÑAS

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Francisco Lara Roloff, abogado, por la parte demandante, en los autos sobre juicio ordinario, caratulados: “Sociedad Agrícola Von Elgott ltda con Cañas”, Rol C-91-2023, del Juzgado de Letras de Río Bueno, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha diecinueve de diciembre dos mil veintitrés, cuaderno de medida prejudicial, que concedió un recurso de apelación improcedente. Señala que la naturaleza de la resolución recurrida, atendido que la petición de la contraria fue tramitada como un incidente, es la de un auto, por lo que no cabe apelación alguna. En ese orden de ideas, no fue argumentado ni tácita ni implícitamente por la contraria, que se haya alterado la sustanciación regular del juicio. 2.- Que, “el recurso de hecho es aquel acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el Tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por él”. El recurso planteado en estos antecedentes corresponde a lo que en doctrina se denomina falso recurso de hecho, puesto que lo que se busca es que se deniegue un recurso de apelación erróneamente concedido (Mosquera, Mario y Maturana, Cristián, Los Recursos Procesales, Editorial Jurídica de Chile, 3ª edición, Santiago, 2021, p. 265). 3.- Que, estando destinado el recurso de hecho a verificar la procedencia de la apelación, es preciso, a fin de ponderar sobre la concesión o denegación de un recurso de apelación, traer a colación los supuestos para su admisibilidad, siendo el primero de ellos que la resolución recurrida sea susceptible de apelación. En este sentido, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil prescribe que los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámite

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil: Se acoge, sin costas, el recurso de hecho deducido por Francisco Lara Roloff, en contra de la resolución de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés y se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesta en contra de la resolución de fecha veintidós de agosto de dos mil veintitrés en causa Rol C-91-2023, del Juzgado de Letras de Río Bueno. Déjese copia en antecedentes ROL 1550-2023. Registrarse, comuníquese y archívese. N°Civil-1602-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Francisco Lara Roloff, abogado, por la parte demandante, en los autos sobre juicio ordinario, caratulados: “Sociedad Agrícola Von Elgott ltda con Cañas”, Rol C-91-2023, del Juzgado de Letras de Río Bueno, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha diecinueve de diciembre dos mil

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