SIN INFORMACION

CALFUQUEO SOTO PATRICIO ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Elisabet Muñoz Zavala, en favor de Patricio Alejandro Calfuqueo Soto, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en la resolución adoptada por la recurrida de rechazarle el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del año 2023, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado cumple una condena de 10 años y 1 día, por el delito de robo con intimidación y violencia y lleva 92 meses recluido. Agrega que el amparado cuenta con buena conducta, realiza cursos y se encuentra en una torre intervenida por el gobierno. Además se le han abonado 13 meses y ha cumplido más de la mitad de la condena. SEGUNDO: Que, informando el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 31 de octubre pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido, correspondiente al segundo semestre del año 2023. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente da cuenta de la dificultad de reinserción del amparado factores de riesgo que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló: “(…)En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se advierte que presenta alto compromiso delictual. Valida el delito y sus utilidades. Reconoce el delito como un acto incorrecto pero minimiza la gravedad justificándolo en necesidades econ

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, como que el condenado cuenta con un alto compromiso delictual, aun presente factores que elevan su riesgo de reincidencia, como permanecer aún en etapa contemplativa, tener una regular conciencia del delito y del daño, registrar problemas de adherencia, reflejados en el quebrantamiento del beneficio de salida dominical, por lo que, a la fecha no goza de beneficio intrapenitenciario alguno y registrando faltas graves al régimen interno, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que, evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues b

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Patricio Alejandro Calfuqueo Soto y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-61-2024. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, la Ministra (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Elisabet Muñoz Zavala, en favor de Patricio Alejandro Calfuqueo Soto, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilus

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