1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE CERRO NAVIA

BANCO SANTANDER CHILE - RAMIREZ SEURA CRISTIAN ALEJANDRO

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que de los antecedentes de la causa se desprende que la demanda de autos se interpone por el actor en virtud de lo previsto en el artículo 5° de la Ley N° 20.009, denunciando infracción a las normas de la citada ley, materia de competencia de los Juzgados de Policía Local, razón por la cual, al Tribunal de primer grado, corresponde su conocimiento y resolución. Segundo: Que, en el contexto descrito, corresponde enmendar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 32 y 33 de la ley 18.297, se revoca la resolución apelada de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno y en su lugar se declara que el Tribunal de primera instancia es competente para conocer del asunto, debiendo continuar con la tramitación de la causa. Se previene que la señora Book está por revocar la resolución, teniendo además presente que la resolución no contiene argumento ni fundamento alguno para declarar su incompetencia, sin hacer referencia respecto de los elementos de la competencia que estima faltante, lo que se ve aún más agravado por la fecha de ocurrencia de los hechos, afectando el derecho a defensa de la recurrente. Devuélvase y comuníquese. N°Policia Local-782-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 32 y 33 de la ley 18.297, se revoca la resolución apelada de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno y en su lugar se declara que el Tribunal de primera instancia es competente para conocer del asunto, debiendo continuar con la tramitación de la causa. Se previene que la señora Book está por revocar la resolución, teniendo además presente que la resolución no contiene argumento ni fundamento alguno para declarar su incompetencia, sin hacer referencia respecto de los elementos de la competencia que estima faltante, lo que se ve aún más agravado por la fecha de ocurrencia de los hechos, afectando el derecho a defensa de la recurrente. Devuélvase y comuníquese. N°Policia Local-782-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que de los antecedentes de la causa se desprende que la demanda de autos se interpone por el actor en virtud de lo previsto en el artículo 5° de la Ley N° 20.009, denunciando infracción a las normas de la citada ley, materia de competencia de los Juzgados de Policía Local, razón

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