SIN INFORMACION

OTEÍZA/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A. (LTE)

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:   PRIMERO: Que con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, comparece doña Karla Diana Oteiza Fonseca, quien de conformidad a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 18.410, deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 201633, de fecha 15 de noviembre de 2023, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que le comunicó el rechazo de un recurso de reposición formulado en contra del oficio ordinario N° 180251, de fecha 5 de julio de 2023, que a su vez desestimó un reclamo presentado en contra de ENEL, Ingreso SEC N° 230531-000200, de fecha 31 de mayo de 2023, por un supuesto cobro excesivo de consumo eléctrico. Funda su reclamación argumentando, en resumen, que; en marzo de 2019, como consecuencia de una inspección, fue detectado por ENEL un consumo no facturado, derivado de un cable de arranque directo desde la bajada de alimentación, según consta en informe Folio N°0015509 de 15 de marzo de 2019, respecto del cliente N°186831, medidor N°204800011, lo que fue reconocido por el usuario firmando la notificación y autorizó a cargar a su cuenta los consumos no registrados, realizando la totalidad de dichos pagos. Luego, en los primeros meses de 2023, recibió una boleta cobrando el pago de consumos no facturados, por la suma de a $2.436.747. manifestando la empresa Enel ante su reclamo, que correspondían desde el mes de febrero de 2021 hasta noviembre de 2022. Indica que reclamó ante la Autoridad recurrida, que finalmente resolvió en el mediante el Ordinario individualizado, morigerando el cobro primitivo, autorizando a la empresa a facturar los consumos que se imputan, por un máximo de 12 meses, si fuere el caso, fundado en que se encuentra suficientemente acreditado el consumo no registrado por intervención en el equipo de medida o su instalación eléctrica, por las fotografías del empalme, instalación y/o certificado de exactitud del medidor, también por la existencia de cambio sustancial del pro

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 18.410, se rechaza el recurso de reclamación deducido 27 de noviembre de 2023, por doña Karla Diana Oteiza Fonseca, en contra de la Resolución Exenta N° 201633, de fecha 15 de noviembre de 2023, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-737-2023. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, la Ministra (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N° 11; A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE:   PRIMERO: Que con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, comparece doña Karla Diana Oteiza Fonseca, quien de conformidad a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 18.410, deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 2016

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