MONTERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1.- Comparece Pedro Elmine, habilitado en derecho, abogado, actuado en nombre y favor de Marino Montero Mateo, de nacionalidad dominicana, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de Policía de Investigaciones de Chile, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos vulnera su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el amparado hizo ingreso a Chile con fecha diez de septiembre de dos mil veintidós por un paso no habilitado. Con fecha catorce de diciembre del mismo año, por medio de página web de PDI Chile habilitada para los fines de autodenuncia, realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino, recibiendo correo electrónico de PDI en la cual se señala que se ha recepcionada la autodenuncia con el número N° 30987750. La finalidad de lo anterior fue verificar y ratificar la información entregada por parte del recurrente, para proceder a la entrega de la tarjeta de identificación de extranjero infractor, en la cual se debe establecer que el extranjero individualizado está sometido al control policial, por infringir el Decreto Supremo N°597 de 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior y el art. 165 del Reglamento de extranjería. Agrega que a la fecha han transcurrido más de un año, desde el momento en que el recurrente realizó la auto denuncia, sin embargo no ha recibido avance o información respecto de ninguno de los procesos, por parte de los recurridos, manteniendo un clima de incertidumbre para la parte recurrente, puesto que no se ha emitido la orden de expulsión, impidiendo comenzar con el proceso de regularización migratoria. Actualmente el amparado se encuentra en una situación en la cual se ve amenazada su libertad personal, expuesto a que sea controlado de manera intempestiva por parte de las autoridades, sea detenido, expulsado o reconducido al exterior, privándose su libertad personal e impidiendo eventualmente estar
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Decreto supremo N° 2442, y Decreto Ley N° 321, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de don Marino Montero Mateo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-14-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: 1.- Comparece Pedro Elmine, habilitado en derecho, abogado, actuado en nombre y favor de Marino Montero Mateo, de nacionalidad dominicana, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de Policía de Investigaciones de Chile, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos v
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