C/ BENJAMÍN MANUEL GONZÁLEZ AROS
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
VISTO: Atendida la inasistencia de la parte recurrente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 358 inciso 2º del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Defensor Privado, don Luis Vilches Paredes, en contra de la sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota. La Sra. Presidente comunicó lo resuelto, dejando constancia que se puso término a la presente audiencia a las 13:10 horas. Regístrese, notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-5-2024.
Fallo
fallo indica, sin beneficios de la Ley N° 18.216. Anunciada la causa y llamadas las partes a estrados, asiste a la audiencia sólo el abogado asesor del Ministerio Público don Freddy González Valdés, quien haciendo uso de su derecho en estrados, solicita el abandono del recurso, atendida la inasistencia de la parte recurrente. Atendido lo anterior, el Tribunal resolvió: VISTO: Atendida la inasistencia de la parte recurrente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 358 inciso 2º del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Defensor Privado, don Luis Vilches Paredes, en contra de la sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota. La Sra. Presidente comunicó lo resuelto, dejando constancia que se puso término a la presente audiencia a las 13:10 horas. Regístrese, notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-5-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, a las 13:08 horas, ante la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por la Ministro Sra. Eliana Quezada Muñoz e integrada por el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Morales Espinosa, para la vista del recurso de nu
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