SIN INFORMACION

MUÑOZ/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICADE CHILE

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que recurre de hecho Alejandro Muñoz Gómez, abogado, en representación de Carlos Marcelino Gutiérrez Gallardo, parte ejecutada en procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias tramitado ante el Juez sustanciador de la Tesorería Provincial de Puerto Montt, Rol 503-2009, en contra de la resolución de fecha 20 de febrero de 2023, que denegó el recurso de apelación contra la decisión de aquel, de fecha 15 de noviembre de 2022, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, por estimar que aquella incidencia en el juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias en dinero procede solo una vez iniciada la fase ante el respectivo Juez de Letras en lo civil que corresponda. Funda su presentación indicando que el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias en dinero contemplado en el título V del Libro Tercero del Código Tributario, es un procedimiento de carácter judicial, y que el artículo 2 del citado cuerpo legal establece que “en lo no previsto por dicho código y demás leyes tributarias, son aplicables las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales”, citando jurisprudencia pertinente al respecto. Indica que la resolución que rechaza el abandono del procedimiento es susceptible de ser apelada, pues conforme lo señala el artículo 187 del mencionado cuerpo legal tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria. Previas citas jurisprudenciales solicita que se acoja el recurso y se admita a tramitación la apelación denegada, acompañando copias de la resolución impugnada y de su notificación. Segundo: Que evacuando informe el Director Regional de la Tesorería Regional de Puerto Montt, señala que se declaró inadmisible el recurso de apelación, por estimar que, en la especie, es aplicable a la tramitación de los juicios especiales de que conoce, lo dispuesto en el Título V, del Libro III del Código Tributario, por lo que no es procedente dicha vía de impugnación. Por otra parte, el artícul

Fundamentos

fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia, el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque, según sea el caso”.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 2 y 168 y siguientes del Código Tributario; y artículos 158, 186, 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge el recurso de hecho intentado a folio Nº1 y en consecuencia se ordena al Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Los Lagos conceder la apelación interpuesta con fecha quince de noviembre de dos mil veintidós y declarada inadmisible por resolución de veinte de febrero de dos mil veintitrés. Habiéndose acompañado el expediente administrativo en que incide la apelación, manténgase éstos a la vista y déjese copia en el nuevo ingreso que se habrá de generar en el Libro Tributario. Redacción a cargo del Ministro Suplente Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese al funcionario recurrido y archívese en su oportunidad. No firma el Ministro (S) don Moisés Montiel Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado su cometido funcionario. Rol Civil Nº 214-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que recurre de hecho Alejandro Muñoz Gómez, abogado, en representación de Carlos Marcelino Gutiérrez Gallardo, parte ejecutada en procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias tramitado ante el Juez sustanciador de la Tesorería Provincial de Puerto Montt, Rol 503-2009, en contra de la resolución de fecha 20

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