SIN INFORMACION

/ICA PUERTO MONTT

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1.- Comparece Matías Gallardo Quinteros, defensor penal público, en representación del imputado Carlos Guillermo Contreras Stollteimer, en causa RIT 18-2024 del juzgado de garantía de Calbuco, ROL ingreso corte 24-2024, quien recurre de amparo en contra de resolución de fecha nueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la primera sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Funda su recurso indicando que en audiencia el día lunes ocho de enero el amparado fue formalizado por el delito de violación propia. Se solicitó la medida cautelar de prisión preventiva, la cual es rechazada por la judicatura. El Ministerio Público en la misma audiencia apela verbalmente de la resolución. Al día siguiente la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt acoge el recurso de apelación (causa rol 24-2024) y revoca la resolución de primera instancia. Estima que la ilegalidad denunciada es la falta de fundamentación respecto de la letra c) del artículo 140 del CPP para revocar la resolución de primera instancia y decretar la prisión preventiva, sin prejuicio de la ausencia de antecedentes que permitan la subsunción del tipo penal de violación propia del artículo 361 numeral segundo del código penal en los hechos descritos, sin a lo menos una posibilidad cierta de que estos sean adscritos y/o recalificados al delito de estupro. Lo cual tiene como corolario una evidente afectación a la libertad personal y seguridad individual. Solicita acoger el recurso y declarar que, la resolución de fecha nueve de enero de dos mil veinticuatro dictada en causa Rol de Corte 24-2024 penal, por la Primera Sala de la Ilustre Corte de Apelaciones de Puerto Montt, es inconstitucional y perturba la garantía de libertad personal del amparado y que por lo mismo, deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, i

Fundamentos

fundamentos que tuvo para adoptar la decisión que finalmente comunicó en la misma audiencia. 3.- Que, en primer término, es parecer de esta Corte que el recurso de amparo no constituye una tercera instancia de revisión de los antecedentes de hecho y de derecho que sirven de sustento a la resolución impugnada, como pareciera entenderlo la recurrente, más aún cuando ella se ejerce ante un tribunal de la misma jerarquía que aquel que la dictó y por lo mismo, carente de competencia para revisar la decisión de aquél. 4.- Sin perjuicio de lo anterior, es evidente que la resolución cuestionada cuenta con la debida fundamentación que la justifica, por lo que, los cuestionamientos planteados en el recurso, carecen de todo sustento, conclusión a la que es posible arribar de la sola lectura de este, en tal sentido, necesario es concluir que ella se ajusta a derecho, por lo que el presente recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Decreto supremo N° 2442, y Decreto Ley N° 321, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de don Carlos Guillermo Contreras Stollteimer en contra de la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-21-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: 1.- Comparece Matías Gallardo Quinteros, defensor penal público, en representación del imputado Carlos Guillermo Contreras Stollteimer, en causa RIT 18-2024 del juzgado de garantía de Calbuco, ROL ingreso corte 24-2024, quien recurre de amparo en contra de resolución de fecha nueve de enero de dos mil veinticuatro, dic

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