RUBIO/ZURICH CHILE SEGUROS DE VIDA S.A.
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece don Juan Joel Zapata Mancilla, abogado, en representación de don Nicolás Rubio Venegas, interponiendo recurso de protección en contra de ZURICH CHILE SEGUROS DE VIDA S.A. por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de cobertura al siniestro N°580.782, comunicado por resolución emitida con fecha 26 de octubre de 2023, atentando gravemente contra el derecho constitucional protegido por los numerales 1, 9 y 24 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala el recurrente decidió contratar con la compañía la póliza N°315.007-5, que cubre gastos médicos, especialmente hospitalarios, cuyas condiciones generales se encuentran incorporadas en el Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero, bajo el código POL320220124, cuya fecha de contratación data del 01 de marzo de 2023. Con fecha 08 de marzo de 2023, el recurrente llevó a su hija, Florencia Rubio Arbulo (beneficiaria en esta póliza) al servicio de urgencias de la clínica INDISA (Instituto de Diagnóstico S.A.), debido a una grave situación de salud de desnutrición severa que le afectó, por lo que estuvo hospitalizada por 21 días. Conforme a ello, denunció el respectivo denuncio de siniestro a la compañía recurrida. En virtud de lo anterior, con fecha 07 de junio de 2023, la compañía emite respuesta a la solicitud de reembolso de gastos médicos asociados a esta hospitalización, en la que refiere “sin cobertura hospitalización, se trata de preexistencia no declarada, por lo cual no cumple con requisitos médicos, para su liquidación” (sic). De tal forma, se rechaza el siniestro, sin argumentos de fondos ni tampoco detallando bajo qué fundamento se sostiene dicha decisión. De tal modo, no se remiten a ningún antecedente médico bajo el cual se arriba a la misma, lo que es arbitrario y antojadizo. Refiere que cualquier enfermedad requiere de un estudio previo que realiza un médico habiéndose apoyado en los exámenes respectivos y una vez los mis
Fundamentos
Considerando: Primero: Cabe desestimar la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida, dado que la comunicación remitida al asegurado por correo electrónico, informando de la negativa de otorgar la cobertura reclamada marca el hito del conocimiento cierto del acto recurrido. Como ese hecho tuvo lugar el 26 de octubre de 2023, de manera que al tiempo de interponerse la acción constitucional de que se trata (15.11.2023), significa que se realizó oportunamente; Segundo: La acción constitucional ejercida está destinada a cautelar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales, frente a menoscabos por acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir autoridades o particulares. Se ha considerado que dicha pretensión cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura; Tercero: Como se dijo, el acto que se tacha de ilegal y arbitrario está constituido por la decisión de la recurrida de negar lugar la cobertura reclamada por la recurrente respecto de prestaciones médicas asociadas a un seguro complementario de salud; Cuarto: Acontece que de los antecedentes reunidos surge que la decisión de la aseguradora recurrida se sustentó en la circunstancia de que la beneficiaria del seguro, hija del recurrente, registra antecedentes de desnutrición anteriores a la contratación del seguro respectivo, de manera que se incurriría en una causal de exclusión de cobertura conforme a los artículos 524, 525 y 591 del Código del Comercio; Quinto: Consecuentemente, en el examen que puede esta Corte realizar en el contexto de una acción eminentemente cautelar y de tutela de urgencia, el acto que se cuestiona por esta vía aparece dotado de la razonabilidad necesaria y, preliminarmente, se ajusta a la legalidad, de manera que no puede tacharse de ilegal ni arbitrario. Por consiguiente, cualquier objeción o impugnación acerca del apoyo, mérito o sustento de las razones tenidas en cuenta por la aseguradora para desestimar la cobertura pedida deber ser elucidada a través de los medios y antes las autoridades que el ordenamiento jurídico franquea a las partes con ese objeto.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por don Nicolás Rubio Venegas, en contra de ZURICH SEGUROS DE VIDA S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-16098-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 15, a todo, téngase presente. Al folio 16, a sus antecedentes. Visto: Comparece don Juan Joel Zapata Mancilla, abogado, en representación de don Nicolás Rubio Venegas, interponiendo recurso de protección en contra de ZURICH CHILE SEGUROS DE VIDA S.A. por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rech
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