LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. CON FELIPE NAVARRO ESPINOZA
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y que el artículo 435 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil solo exige antecedente escrito, y constando que en este caso el recurrente acompañó una factura emanada de su parte, esta Corte estima que se cumple con el requisito exigido en la norma referida. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor, en los autos Rol 1872-2023 y se ordena que se de curso a la solicitud por tribunal no inhabilitado. Devuélvase. N°Civil-1746-2023.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y que el artículo 435 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil solo exige antecedente escrito, y constando que en este caso el recurrente acompañó una factura emanada de su parte, esta Corte estima que se cumple con el requisito exigido en la norma referida. Y de conformidad, además, c
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