PLAZA/BANCO FALABELLA
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Victoria Belén Plaza Díaz, con domicilio en Benavente 511, oficina 201, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra del Banco Falabella, por los hechos que expone en su acción. Sostiene que, desde el 04 de noviembre de 2022, es clienta del banco recurrido mediante el servicio de cuenta corriente, y con fecha 25 de septiembre de 2023, se acerca a una de sus sucursales, percatándose de haber sido víctima de un fraude bancario, momento en que inicia los trámites de notificación ante dicha entidad. Que se utilizó su cuenta para girar dinero en efectivo y compras en el comercio por un monto de $1.098.987, advirtiendo la actora que no poseía su tarjeta bancaria. Frente a lo anterior, la recurrida inició un proceso de desconocimiento de transacciones bancarias de acuerdo al artículo 4° de la Ley 20.009 y con fecha 26 de septiembre de 2023, se abonó en su cuenta corriente el monto total de las operaciones objetadas, que están dentro de las 35 UF contempladas en el artículo 5 de la citada norma. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida, mediante comunicación de fecha 04 de octubre de 2023, le informa a la actora la decisión de ejercer las acciones judiciales contempladas en el artículo 5 de la ley 20.009, procediendo a bloquear los productos con el Banco Falabella mientras dure la investigación. Refiere que dicho actuar vulnera el derecho de propiedad de la actora, privándola de sus fondos mediante el ejercicio de autotutela que no resulta aceptable por el derecho, vulnerándose con ello las garantías del artículo 19 N° 3 y N° 24 de la Constitución Política. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida autorizar el retiro de los montos que se encuentran en la cuenta corriente número 19999145921 a nombre de la actora, mediante la modalidad que se estime pertinente, y con expresa condena en costas. Acompaña a su presentación cartola histórica de movimientos de la cuenta corriente de la rec
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: Que de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en la retención que ha efectuado el banco recurrido respecto de los fondos que la recurrente mantiene en una cuenta corriente con aquella institución, ello como consecuencia del inicio de la acción del artículo 5 de la ley 20.009 por parte de esta última, privando a la actora de la libre disposición de aquellos con dicho actuar y sin que exista causa o motivo legal para proceder de ese modo. Cuarto: Que a su turno, la recurrida señala que, habiendo recibido una denuncia por fraude bancario efectuada por la recurrente, procedieron al pago de los montos solicitados, por encontrarse dentro de las 35 U.F., que ordena la ley 20.009 restituir a aquella, y que de manera posterior, luego de una investigación interna, procedieron a ejercer la acción judicial en su contra establecida en el artículo 5 de la ley 20.009, no existiendo actuar ilegal o arbitrario de su parte. Quinto: Que de los antecedentes acompañados por las partes a esta causa y de las propias declaraciones efectuadas por aquellas en sus respectivos escritos, es dable asentar que entre ellas existe una vinculación contractual como consecuencia de los productos que la recurrente mantiene con la entidad bancaria y donde aquella, en su oportunidad, denuncia haber sido víctima de un fraude bancario, procediéndose con el pago del monto indicado por encontrarse dentro de las 35 U.F., que la ley 20.009 contempla, sin perjuicio de la acción judicial que la recurrida ha deducido en su contra para liberarse de toda responsabilidad y obtener la restitución de los fondos transferidos. Además, dicha entidad bancaria, sin perjuicio de la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas la acción interpuesta por Victoria Belén Plaza Díaz en contra del Banco Falabella, ordenándose a dicha entidad bancaria dejar sin efecto, de manera inmediata, cualquier tipo de retención o privación en el uso, goce y disposición de los fondos pertenecientes a la recurrente que se mantengan en los productos contratados con aquella, debiendo proceder a su entrega mediante la vía que la recurrente solicite en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Suplente Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Ministro (S) don Moisés Montiel Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado su cometido funcionario. Rol Protección N°1328-2023.
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Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, comparece Victoria Belén Plaza Díaz, con domicilio en Benavente 511, oficina 201, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra del Banco Falabella, por los hechos que expone en su acción. Sostiene que, desde el 04 de noviembre de 2022, es clienta del banco recurrido mediante el servicio de cuenta corrient
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