BANCO SANTANDER CHILE/HESSIN
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos undécimo a décimo octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que el Código Civil en su artículo 44 dispone que la culpa grave o lata consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus propios negocios. 2°) Que el demandado, cliente del Banco Santander, ha reconocido ante el tribunal de primera instancia que recibió una supuesta llamada de un funcionario de la entidad bancaria quien le habría dado cuenta de cobros que el banco debía abonar a sus tarjetas bancarias para lo cual le requirió las claves de seguridad, reconociendo que las entregó y que solo durante el curso de la llamada habría sospechado de la autenticidad del llamado, comunicándose con su ejecutiva para bloquear las tarjetas, cortando así la llamada que hacía con el tercero, pero alcanzando a efectuarse movimientos en las tarjetas que desconoce. 3°) Que en el escenario descrito, no cabe sino concluir que el demandado actuó negligentemente pues, a pesar que constantemente se advierte a los usuarios acerca de no entregar las claves bancarias por vía telefónica, igualmente las proporcionó bajo el supuesto que quien lo llamaba le indicaba sobre supuestas devoluciones, sin que el demandado haya explicado por qué dicha aseveración podía inducir a estimarse como cierta, de tal manera que su comportamiento atenta contra la debida prudencia en el recaudo de su patrimonio, no pudiendo entonces traspasar la responsabilidad de ese descuido a la entidad bancaria. 4°) Que conforme a lo anterior, habrá de acogerse la demanda planteada por no corresponder al banco soportar el perjuicio del fraude denunciado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 18.287 se revoca la sentencia apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno dictada a fojas 19 dictada por el Juzgado de Policía Local de Vitacura y en cambio, se acoge la demanda deducida por Banco Santander en contra de don Rajmin Antonio Hessin Micaly y se declara la responsabilidad de éste en la configuración de las operaciones reclamadas por la entidad bancaria, debiendo restituir a la parte demandante la suma de 35 unidades de fomento, sin reajustes, con intereses corrientes desde la mora hasta su pago efectivo; sin costas por existir motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N°Policia Local-321-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 27 y 28: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos undécimo a décimo octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que el Código Civil en su artículo 44 dispone que la culpa grave o lata consiste en no manejar los negocios aj
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