SIN INFORMACION

VALENZUELA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece JUAN RODRIGO SAEZ BERTOLINE, abogado, domiciliado para estosefectos en Calle Antonio Varas Nº687, oficina 1308 de la ciudad de Temuco, en representación del condenado don ALVARO WILSON VALENZUELA SOTO, C.I 15.846.213-3, privado de libertad en el CDP de Pitrufquén, quien dice: Que interpone recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 18 de OCTUBRE de 2023, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, y que conociendo de esta acción su S.S.I., la acoja y en definitiva establezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a mi representado; ello en razón de los siguientes argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: 1.- ALVARO WILSON VALENZUELA SOTO, registra una condena por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas por 4 años. 2.- Registra en Gendarmería de Chile el tiempo mínimo para optar al Beneficio de la libertad condicional, todo ello conforme a la ficha única del condenado. 3.- El amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de 8 bimestres anteriores a su proceso de postulación. 4.- Su representado ha trabajado en diversos empleos, ha asistido a diversos talleres de intervención y capacitaciones tanto laborales como psicológicas. 5.- Su representado, actualmente se encuentra con el beneficio de salida dominical. 6.- El amparo constitucional deducido viene a ser el medio idóneo en este caso concreto, pues mi representado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 321 sobre Libertad Condicional modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, como se expondrá a continuación: INFRACCIÓN AL D.L. 321, MODIFICADO POR LEY 21.124: Dichos cuerpos normativos establecen los requisitos que se deben cumplir para optar a la libertad condicional S.S.I., su representado cumple

Fundamentos

considerando los principios de humanidad, igualdad, equidad y utilidad que deben primar en la ejecución de la pena, comprendiéndose esta no solo como un castigo para el condenado, sino también y como parte fundamental la reforma o corrección de este. Solicita tener por interpuesta acción constitucional de amparo en favor de ALVARO WILSON VALENZUELA SOTO , darle tramitación y, en definitiva, ACOGER EL AMPARO, con el fin de dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Temuco, Segundo semestre 2023, de fecha 18 de Octubre de 2023, que procedió a denegarla solicitud de Libertad Condicional ya señalada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho. A folio 4 informa MARIA GEORGINA GUTIÉRREZ ARAVENA, PRESIDENTA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, quien dice: Que la Comisión de Libertad Condicional, conforme se indica en el recurso, procedió a negarle el beneficio al recurrente, decisión que ha motivado su cuestionamiento por la vía del recurso de amparo que se informa. En primer término, cabe señalar que el amparado se encuentra condenado, por el delito de tráfico de drogas del artículo 3 de la ley 20.000, en consecuencia, el señor VALENZUELA SOTO no se encuentra ilegalmente privado de libertad, así como tampoco ve amenazada su seguridad personal con ocasión de la decisión de la Comisión sino que, se encuentra cumpliendo una condena impuesta por sentencia ejecutoriada emanada de un tribunal competente, por lo que ese solo fundamento, resultaría suficiente para desestimar el recurso de amparo en cuestión, por improcedente. A mayor abundamiento, cabe precisar que el recurso de amparo, no constituye un mecanismo de revisión de las decisiones de la Comisión en cuanto a su mérito, por lo que no puede ser estimado como una instancia de apelación y a su vez, la Corte un Tribunal de revisión de este procedimiento de carácter eminentemente administrativo. No obstante, ha de tenerse en consideración que, en la decisión de este caso, como en todos los que le correspondió conocer a la Comisión, se ha actuado con estricto apego a lo dispuesto en el D.L. 321, que rige la materia, por lo que su proceder se encuentra ajustado a derecho. Adicionalmente, cabe consignar que se está ante un acto de discrecionalidad técnica, en que la evaluación de la pertinencia de otorgar el beneficio solicitado ha sido entregado por el Derecho a esta Comisión, no correspondiendo que los Tribunales revisen las apreciaciones técnicas adoptadas, ni menos que las sustituyan, debiendo una eventual revisión, acotarse al control jurídico de la misma. Conviene además recordar, que la sola circunstancia de cumplir el postulante a la libertad condicional, con las condiciones objetivas de tiempo y buena conducta, entre otras, no son suficientes para acceder a su solicitud, pues es menester que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería contenga elementos favorables que permitan racionalmente c

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de Amparo, deducido a favor del condenado ALVARO WILSON VALENZUELA SOTO, C.I 15.846.213-3, en contra de la Resolución del Segundo Semestre 2023 correspondiente al mes de octubre de 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que deniega la libertad condicional al amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción el abogado Integrante sr. Reinaldo Osorio Ulloa. N°Amparo-9-2024. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece JUAN RODRIGO SAEZ BERTOLINE, abogado, domiciliado para estosefectos en Calle Antonio Varas Nº687, oficina 1308 de la ciudad de Temuco, en representación del condenado don ALVARO WILSON VALENZUELA SOTO, C.I 15.846.213-3, privado de libertad en el CDP de Pitrufquén, quien dice: Que interpone recurso de amparo en c

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