CARIQUEO HORMAZABAL VICTOR AUGUSTO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor penal público penitenciario Ricardo González Ciudad, por el condenado Víctor Augusto Cariqueo Hormazábal, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal consistente en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre del año 2023. Indica que se encuentra cumpliendo condenas de 541 días por el delito de microtráfico, impuesta en causa RUC 1600898631-6, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, de 6 años por el delito de robo con intimidación, impuesta en causa RUC 1400285439-3, del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, impuesta en causa RUC 2000506214-5, del 14° Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que el amparado registra como fecha de inicio de condena el 15 de mayo de 2020, que su término se espera para el 15 de octubre de 2026 y que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 19 de agosto de 2022. Asimismo, que durante los últimos 6 bimestres registra conducta muy buena. Señala que el amparado cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional, entre ellos el de tiempo mínimo de cumplimiento de condena y el conductual, consagrados en el Decreto Ley N°321. Fundamenta que el rechazo señalado constituiría un acto ilegal, al no contar con la debida fundamentación, al seleccionar solo ciertas características del amparado, sin argumentar por qué no se considera el esfuerzo realizado por aquel mediante el desarrollo de actividades tendientes a la reinserción. Adiciona que el beneficio alegado es una forma de cumplimiento de pena que se consagra en el ordenamiento jurídico y que es procedente al cumplirse los requisitos exigido
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, de 1925, 12 del Decreto Nº 338, de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Víctor Augusto Cariqueo Hormazábal, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-89-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 6; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor penal público penitenciario Ricardo González Ciudad, por el condenado Víctor Augusto Cariqueo Hormazábal, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur e interpone acción de a
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