CALDERÓN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1, se deduce recurso de protección por Diego Alonso Calderón Castillo en favor de Anny Darismar Hernández Berríos, venezolana, pasaporte número 178220970, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de la recurrida de declarar el desistimiento de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile, mediante Resolución Exenta N° 23456284 de fecha 22 de noviembre de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones. La recurrente ingresó a Chile por paso no habilitado, y luego realizó la Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino N° 24424917 ante la Policía de Investigaciones de Chile. EL 9 de septiembre de 2021, la Policía de Investigaciones de Chile emitió la correspondiente Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor, folio N° 278915, lo que reiteró el 12 de septiembre de 2023 bajo el mismo número de folio. La recurrente presentó ante la recurrida una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile el 07 de noviembre de 2023, oportunidad, en la cual se le entregó formulario de solicitud a la recurrente, quien lo rellenó y presentó en el mismo acto, recibiendo una copia del formulario como comprobante de recibo del mismo, y ese mismo día, recibió correo electrónico del Servicio recurrido en el cual solicita Antecedentes Bajo Apercibimiento de Desistimiento, y señala que el solicitante no ha cumplido con los requisitos formales mínimos, careciendo de Declaración Policial por Ingreso por Paso no Habilitado. El 14 de noviembre de 2023, presentó una carta explicativa en relación a su autodenuncia y la subsanación realizada, acompañando cada uno de los antecedentes solicitados por la autoridad migratoria. Con fecha 15 de noviembre de 2023, concurrió nueva y personalmente a las dependencias del Departamento de Refugio y Reasentamiento del Servicio Nacional de Migraciones, y personalmente hizo entrega de la siguiente documentación: 1. Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestin
Fundamentos
considerando: Primero: Que, los requisitos para pedir el reconocimiento de la condición de refugiado están señalados en los artículos 26 y siguientes de la Ley N 20.430, donde no se exige que el peticionario que haya ingresado por paso no habilitado al país, haya efectuado una auto denuncia ante la í autoridad migratoria correspondiente, en un plazo máximo de 10 días. Segundo: Que, tal gestión está consagrada en los artículos 8 y 35 del Decreto Supremo N 837, Reglamento de la Ley N 20.430, y sin perjuicio que se trate de una norma reglamentaria, que no puede modificar lo regulado por ley, no establece la auto denuncia como un requisito habilitante para pedir reconocimiento de la condición de refugiado, sino como una gestión que permitir eximir al extranjero de una sanción migratoria. Tercero: Que, entonces, la Resolución Exenta N° 23456284 de fecha 22 de noviembre de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, incurrió en una ilegalidad, al exigir al actor un requisito que no está contemplado en la ley, teniéndolo por desistido de su petición, invocando la aplicación del artículo 31 de la Ley N 19.880, cuestión que vulneró su garantía constitucional de igualdad ante la ley, al impedir el avance de su solicitud, por una exigencia que no tiene consagración legal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Anny Darismar Hernández Berríos en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23456284 de fecha 22 de noviembre de 2023 emanada de la recurrida, y en su lugar se dispone que la autoridad debe realizar la revisión de antecedentes del actor, sin exigirle que haya efectuado una denuncia por ingreso clandestino dentro del plazo de 10 días desde su ingreso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Ruth Angélica Alvarado Villarroel, que estuvo por rechazar el recurso, debido a que al no haberse adjuntado la Declaración Policial por Ingreso por Paso no Habilitado, pese a habérsele concedido un plazo de diez días de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Procedimientos Administrativos, para que el actor subsanara su petición, cuestión que en definitiva no aconteció, dictándose en consecuencia la resolución exenta que por esta vía se impugna, que lo tuvo por desistido de dicho trámite. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-23784-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que a folio 1, se deduce recurso de protección por Diego Alonso Calderón Castillo en favor de Anny Darismar Hernández Berríos, venezolana, pasaporte número 178220970, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de la recurrida de declarar el desistimiento de la solicitud de
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