ZAMORA MARTINEZ REINALDO SEGUNDO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor penal público penitenciario Gustavo Millaqueo Nahuelpan, por el condenado Reinaldo Segundo Zamora Martínez, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido en un acto ilegal consistente en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitado para el segundo semestre del año 2023. Indica que se encuentra cumpliendo una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, impuesta por el delito de tráfico de drogas, en virtud de sentencia dictada en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso; un saldo de la pena impuesta por el delito de tráfico de drogas, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Chañaral; 21 días de prisión en su grado medio, impuesta por el delito de apropiación indebida, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso; y por ultimo una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, impuesta por el delito de tráfico de drogas, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Quillota. Agrega que el amparado registra como fecha de inicio de condena el 5 de marzo de 2014, que su término se espera para el 13 de noviembre de 2027 y que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 11 de mayo de 2022. Asimismo, que durante los últimos 6 bimestres registra conducta muy buena. Señala que el amparado cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional, entre ellos el de tiempo mínimo de cumplimiento de condena y el conductual, consagrados en el Decreto Ley N°321. Fundamenta que el rechazo señalado constituiría un acto ilegal, al no contar con la debida fundamentación, al seleccionar solo ciertas características del amparado, sin argumentar por qué no se co
Fundamentos
considerando que ante dinámicas que sugieran apremios económicos principalmente, incurre en la actividad delictual a modo de resolver problemática. Mantiene discurso de cambio desde la deseabilidad social, pero no evidencia herramientas o proyecciones concretas que permitan llevar a cabo dichos cambios, aunque grupo familiar se encuentra preocupado por el tema, manteniendo actividad laboral disponible para el usuario a su egreso. Presenta cogniciones ambivalentes respecto de su proceso de cambio, encontrándose en estadio motivacional contemplativo, ya que si bien reconoce parte de su trayectoria delictual, aún faltan elementos necesarios para llevar a cabo cambios reales en su estilo de vida previo al encierro. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Concluye indicando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados, en cuanto son insuficientes para reinsertarse, los que no permiten, por ahora, hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con alto compromiso delictual, tiene 44 años, que se encuentra cumpliendo saldo de pena de 787 días, condenas de 21 días por el delito de apropiación indebida y de 541 días y 10 años y un día por dos delitos de tráfico ilícito de drogas. Que inició su cumplimiento el 5 de marzo de 2014, que su término se estima para el 13 de noviembre de 2027 y que el tiempo mínimo para postular se cumplió el 11 de mayo de 2022. Asimismo, según los antecedentes proporcionados, a la fecha de la postulación, el interno no mantiene ningún tipo de beneficio intrapenitenciario y registra faltas y sanciones internas de carácter grave del año 2019 y 2021. Agrega que, el interno se sitúa en un nivel de riesgo alto en diversas áreas, que tiene claros problemas de adherencia producto de un quebrantamiento de beneficio, que tiene deficiente resolución de conflictos y, si bien mantiene un discurso de cambio, no evidencia herramientas o proyecciones concretas que permitan llevar a cabo dichos cambios. Se indica que con la finalidad de generar avances y cambios en el referido es que se espera que pueda finalizar su plan de intervención individual y posterior a ello pueda seguir haciendo uso de otras instancias disponibles dentro de la oferta programática. Cuarto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesari
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, de 1925, 12 del Decreto Nº 338 ,de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Reinaldo Segundo Zamora Martínez, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-63-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 6; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor penal público penitenciario Gustavo Millaqueo Nahuelpan, por el condenado Reinaldo Segundo Zamora Martínez, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción
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