SIN INFORMACION

IRARRÁZABAL/CONCHA

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Vega Zúñiga en representación de GRETCHEN JEANNETTE IRARRÁZABAL DÍAZ, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de diciembre de 2023, dictada por ALEJANDRA KATHERINNE CONCHA URRUTIA, Jueza Arbitral en autos particionales caratulados “REYES con IRARRAZABAL”. Señala que en autos se ha resuelto llevar la partición a un proceso de subdivisión del predio objeto del referido juicio, denominado La Esperanza. En presentación de 15 de noviembre de 2023, se acompañó por parte del perito Eduardo Parra Arancibia, un documento denominado “memoria de subdivisión propuesta”, en cuyo mérito se realiza una propuesta de subdivisión predial. Luego, en presentación de 20 de noviembre de 2023, se objetó este documento, por cuanto, se estimó que la propuesta de subdivisión no se ajustaba a los intereses de esta parte ni tampoco de la comunidad. Que, en resolución del 29 de noviembre de 2023, se rechazó la objeción planteada, señalando que esta parte habría realizado objeciones al carácter técnico del peritaje. Por ello, en presentación del 4 de diciembre de 2023, repuso de dicha resolución, apelando en subsidio. Sin embargo, en resolución del 5 de diciembre de 2023, la jueza dicta la siguiente resolución: “Atendido los argumentos expuestos en la resolución recurrida, fundamentalmente aquel que dice relación con la prueba pericial y propiamente su contenido, cual es una cuestión de valoración de prueba debe efectuar el tribunal en el respectivo Laudo, sin que sea necesario que se tramite un incidente de objeción documental por las causales que indica, en conformidad a lo expuesto, no se hace lugar a la reposición interpuesta. De conformidad al artículo 188 del código de procedimiento Civil, y siendo la resolución recurrida de aquellas que no hace procedente recurso de apelación, toda vez que no altera la sustanciación regular del juicio, no ha lugar a la interposición del recurso de apelación en carácter de subsidiario.” Indica que lo objetado no es el peritaje propiamente tal, ni su carácter técnico, sino que la propuesta de subdivisión, por cuanto tal como su nombre lo indica, es una propuesta reviste necesariamente el carácter de ser un documento que debe ser analizado por las partes, de forma previa a su aprobación, y si alguna de estas no está de acuerdo con contenido, le asiste el legítimo derecho a objetarlo y de esa manera resguardar sus interés en el juicio. Reclama que la Jueza Arbitral ha negado a su parte la posibilidad que estos hechos sean conocidos por la vía del recurso de apelación, el que considera procedente, a la luz de lo que disponen los artículos 186, 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Solicita se acoja el recurso de hecho, a fin que por esta vía se admita la apelación subsidiaria denegada por resolución del 5 de diciembre de 2023. SEGUNDO: Que, comparece

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 419, 422, 424, 425 430 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes; se declara: Que SE RECHAZA. en todas sus partes y sin costas, la objeción del informe pericial específicamente en lo que dice relación a la subdivisión predial y a la forma de asignación de los lotes, formulada por la parto demandada con fecha 20 de Noviembre del 2023 (folio 1)." Que respecto a la resolución precedente, la parte dedujo con fecha 4 de diciembre del 2023, teniendo como fundamento el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, “EN LO PRINCIPAL: REPOSICIÓN. EN EL OTROSI: APELACIÓN EN SUBSIDIO”, rechazándose el recurso de reposición y no teniéndose por interpuesto el recurso de apelación, como se expresa en la resolución de 5 de diciembre de 2023. Que la resolución referida, es del siguiente tenor: "Atendido los argumentos expuestos en la resolución recurrida, fundamentalmente aquel que dice relación con la prueba pericial y propiamente su contenido, cual es una cuestión de valoración de prueba que debo efectuar el tribunal en el respectivo Laudo, sin que sea necesario que se tramito un incidente de objeción para que la jueza árbitro advierta situaciones con respecto a esto, sumando que la ley sólo contempla la posibilidad de objeción documental por las causales que indica, en conformidad a lo expuesto no se hace lugar a la reposición planteada. De conformidad al artículo 188 del Código de Pr

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Talca, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Vega Zúñiga en representación de GRETCHEN JEANNETTE IRARRÁZABAL DÍAZ, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de diciembre de 2023, dictada por ALEJANDRA KATHER

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