DUSOLLIER/VIGNES
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
MONITORIO-PRECARIO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, advirtiéndose que la acción de precario se entabla respecto de un inmueble emplazado en un sector rural de la comuna de Puerto Montt, según se indica en documento que consta a folio 34 de la tramitación de primera instancia, y que el procedimiento monitorio invocado en estos autos se encuentra regulado en el Título III bis de la ley 18.101 que fija normas especiales sobre arrendamientos de predios urbanos, no pudiendo, por tanto, extenderse la interpretación del artículo 18-K respecto de acciones de comodato precario y precario del artículo 2.195 del Código Civil a inmuebles que no sean urbanos, por aplicación del principio de especialidad que rige al texto íntegro donde se ha incorporado la citada norma, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia en alzada de fecha siete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. No firma el Ministro (S) don Moisés Montiel Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado su cometido funcionario. Rol Civil N°205-2023.
Fallo
por tanto, extenderse la interpretación del artículo 18-K respecto de acciones de comodato precario y precario del artículo 2.195 del Código Civil a inmuebles que no sean urbanos, por aplicación del principio de especialidad que rige al texto íntegro donde se ha incorporado la citada norma, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia en alzada de fecha siete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. No firma el Ministro (S) don Moisés Montiel Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado su cometido funcionario. Rol Civil N°205-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, advirtiéndose que la acción de precario se entabla respecto de un inmueble emplazado en un sector rural de la comuna de Puerto Montt, según se indica en documento que consta a folio 34 de la tramitación de primera instancia, y que el procedimiento monitorio
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