11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TRACK GROUP CHILE SPA/GENDAMERIA DE CHILE, CONCEPCIÓN (LTE) (ACUM.IC.N°2675-2023)

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone que para decretar las medidas cautelares “deberá el demandante acompañar comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama”, extremo por cierto aplicable a las medidas innominadas que regula el mismo precepto. 2°.- Que de los antecedentes fundantes de la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de cobro de boleta de garantía y su ampliación de suspensión de cobro de póliza de garantía, no se advierte la existencia de una presunción grave del derecho que reclama la actora, pues de dichos elementos se desprende que la comunicación a la contraparte técnica de Gendarmería de que las dependencias del CRMS de Puerto Montt se encontraban en condiciones de ser entregadas, así como la posterior entrega de las obras, se realizan con posterioridad a los 120 días contados desde la fecha en que, según la demandante, debe contabilizarse ese plazo, sin que los antecedentes allegados a la solicitud permitan por ahora presumir la justificación del retraso o que el mismo no le sea imputable a la actora, todo lo cual deberá ser acreditado mediante la prueba que se rinda en el presente juicio. 3°.- Que por las razones anteriores, en esta etapa preliminar ha de descartarse la medida solicitada y su ampliación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revocan las resoluciones dictadas por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago el veintinueve de marzo de dos mil veintidós y el siete de febrero de dos mil veintitrés en la causa Rol C-612-2022, que decreta en carácter de innovativa la medida precautoria de suspensión del cobro de la Boleta de Garantía del Banco de Chile N° 342383-3, de 2 de julio de 2020, y que amplía esa medida en el mismo carácter a la suspensión del cobro de la Póliza de Garantía de Chubb Seguros Chile N° 6002543, POL N° 120170186 y, en su lugar, se resuelve que no ha l

Fallo

se resuelve que no ha lugar a dicha medida y su ampliación. Comuníquese y devuélvase. Redacción del ministro suplente Manuel Rodríguez Vega. N°Civil-4940-2022 y N° 2675-23 acumulada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone que para decretar las medidas cautelares “deberá el demandante acompañar comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama”, extremo por cierto aplicable a las medidas innominadas que regula el mism

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