FUENTES/URBINA
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Juan Antonio Lecaros Moreno, abogado, en representación de Héctor Floridor Fuentes Sánchez, quién interpone reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Castro, respecto de los hechos que expone en su presentación. Señala que con fecha 30 de enero de 2023, el reclamante fue notificado del del Decreto Alcaldicio Nº 13, de fecha 16 de enero de 2023, mediante el cual se elimina, a partir de esa misma fecha, la patente comercial cuya actividad económica dice relación con juegos electrónicos de la dirección comercial de San Martín N° 567. El fundamento sostenido en el decreto indicado es del siguiente tenor “Que de acuerdo a instrucciones impartidas en Memorándum Nº 05 de la Administración Municipal, encontrándose este visado por el Asesor Jurídico del municipio y en el cual se solicita la no renovación la patente comercial del rol individualizado, lo cual se encuentra acreditado con la documentación respectiva en el Departamento de Rentas y Patentes Municipales.” Luego, con fecha 08 de febrero de 2023, el reclamante fue notificado del Decreto Alcaldicio Nº 12, de fecha 16 de enero de 2023, el que dispuso la misma eliminación de patente comercial, esta vez respecto de la dirección comercial de Bernardo O’Higgins N°688, bajo el mismo argumento indicado previamente. Respecto de los argumentos entregados en ambos decretos, se indican, entre otros, el memorándum Nº 05 de la Administradora Municipal de fecha 05 de enero de 2023; un correo electrónico de fecha 06 de enero del Director de Gestión Económica y Fiscalización; y diversas fuentes normativas, como la Ordenanza Nº 42 de fecha 29 de diciembre de 2022, y otras de rango legal o reglamentario. Indica que, en cuanto al contenido de los documentos mencionados, no se hace cita de aquellos en los
Fundamentos
considerandos de los respectivos decretos alcaldicios, y en cuanto a las normas invocadas, en particular, la ordenanza municipal Nº 42 de 2022, revisada la página web municipal no consta la publicación de esta, por lo que no es posible tener conocimiento aún del contenido de ella. Sostiene que ambas patentes comerciales se encontraban vigentes a la fecha de dictación de los decretos referidos, habiendo sido enterado los derechos asociados a ellas en el mes de julio del 2022. Alega que los decretos impugnados vulneran el artículo 29 de la ley de rentas municipales, norma que establece que el valor correspondiente al pago del derecho municipal asociado a la patente respectiva es realizado en el mes de julio de cada año y la misma, según expresa la misma norma, abarca un periodo de doce meses, entre el 01 de julio y el 30 de junio del año siguiente, razón por la cual lo que se paga en enero de cada año no es una renovación sino que la segunda cuota de la patente otorgada o renovada en el mes de julio del año inmediatamente anterior. En consecuencia, adolece de ilegalidad el o los decretos alcaldicios que dispongan la eliminación de una patente comercial, y la prohibición de recepción de pago de la segunda cuota, con efecto inmediato, para ser aplicada en el mes de enero, en este caso del presente año 2023, como ha ocurrido en este caso. Invoca, además, como otras normas vulneradas el artículo 9, 10 y 11 de la ley 19.880, solicitando en definitiva que se acoja la presente reclamación y se declare la ilegalidad de los decretos municipales N° 12 y 13, ambos del 2023, emitidos por el alcalde (s) de la I. Municipalidad de Castro, disponiendo en consecuencia la plena vigencia de las patentes comerciales roles 2-5298 y 2-5307, con expresa condena en costas. Acompaña a su presentación 1.- Copia autorizada de mandato judicial; 2.- Copia de ingreso de fecha 12 de abril de 2023 al secretario Municipal de Castro en que se requiere certificación respecto de la efectividad de no haberse dado respuesta al reclamo ingresado con fecha 08 de marzo de este año. A folio 6, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente reclamo de ilegalidad. A folio 8, consta informe evacuado por la Ilustre Municipalidad de Castro, la que sostiene que ambos decretos impugnados en la presente reclamación resultan apegados a la legalidad, siendo dictados en conformidad con las facultades que corresponde a la autoridad comunal, indicando, además, que la Ordenanza N° 42 se encuentra publicada a todo público en la página web de la informante, la que en sus artículos 3, 4 y 5 prohíben los juegos electrónicos de azar, salvo situación expresa acreditación por parte de la Superintendencia de Casinos, la que no concurre en estos autos. En relación con lo anterior es que se dictan los decretos señalados con la revocación de la patente comercial y eliminación de la misma, lo que plasma la intención del legislador y del Concejo Comunal de prohibir este tipo de máquina y, por cons
Fallo
Por tanto, la abstención, no renovación y eliminación – al no contar con la calificación positiva de la Superintendencia – se encuentra conforme a la Ley y a las propias instrucciones de la Contraloría General de la República, reiterando la inexistencia de ilegalidad en el actuar de la informante, invocando jurisprudencia al respecto. Previas alegaciones sobre la potestad reglamentaria en la dictación de los actos impugnados, la que se ajustaría a derecho, solicita el rechazo de la presente reclamación, con costas. A folio 12, consta informe fiscal el cual señala que la Ordenanza Municipal N° 42 de 29 de Diciembre de 2022, que prohíbe la explotación de juegos electrónicos, máquinas de azar, en que se fundan los decretos alcaldicios reclamados, no contiene un procedimiento para dejar sin efecto o eliminar las patentes concedidas con anterioridad a su dictación, procediendo a llevar a efecto la eliminación de las patentes sin previa notificación al contribuyente, dictando los decretos alcaldicios eliminatorios, sin oír al contribuyente, a quien ordenó en los mismos decretos notificar por carta certificada, lo que no se acreditó haber efectuado y sin requerir del reclamante la certificación de la Superintendencia de Casinos respecto a la calificación de si las máquinas autorizadas y amparadas por las patentes otorgadas al reclamante con anticipación a la dictación de la referida Ordenanza, eran de habilidad o destreza o eran de azar, debiendo la Municipalidad haber requerido l
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Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, comparece Juan Antonio Lecaros Moreno, abogado, en representación de Héctor Floridor Fuentes Sánchez, quién interpone reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Castro, respecto de los hechos que expone en su presentación. Señala que con fecha 30 de enero de 2023, el reclamante fue notificad
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