HENRÍQUEZ/CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACIÓN E INVESTIGACIONES PEDAGÓGICAS
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece MARCIA YANETH HENRÍQUEZ INZUNZA, profesora, chilena, cédula nacional de identidad N° 11.801.509-6, domiciliada Carlos Chihualaf N° 466, Villa Las Araucarias, Ciudad Cunco , quien interpone recurso de protección en contra de Ministerio de Educación, representado legalmente en la Región de la Araucanía por MARIA ISABEL MARIÑANCO NAHUELCURA, Secretaría Regional Ministerial de Educación de la región la Araucanía, RUT N° 60.901.011-8 ,servicio público desconcentrado territorialmente, o por quien la reemplace, suceda o subrogue legalmente, ambos domiciliados para estos efectos en calle GENERAL MACKENNA N° 574, Temuco y, en contra del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones (siglas “CPEIP”), RUT N° 60.907.064-1, representado legalmente por doña Lilia Concha Carreño, o por quien la reemplace, suceda o subrogue legalmente, ambos domiciliados para estos efectos en Nido de Águilas N° 14.557, comuna de Lo Barnechea. Expresa que actualmente se desempeña como Profesora en el Liceo Bicentenario de excelencia politecnico Santa Cruz , en la comuna de Cunco, Región de la Araucanía. El año 2022 se sometió voluntariamente a los procesos de Evaluación Docente y Carrera Docente. Ambos procesos tienen un elemento evaluado en común llamado Portafolio, el cual es un instrumento que evalúa distintos aspectos de la práctica pedagógica de los docentes de aula, a partir de evidencia directa de su trabajo dentro y fuera de ella. Su portafolio correspondió a modalidad Educación Básica (1° a 6°) a la asignatura de Ciencias Naturales. Así pues, el día 5 de julio del año 2023 fueron entregados, vía plataforma electrónica Docente más, los resultados de la evaluación docente y carrera docente del año 2022, en la cual quedó categorizada como “Temprano” en evaluación docente, esto como consecuencia de diversos parámetros evaluativos desconocidos o no transparentados, que ponderados, dieron como resultado dichas categorías, cuyo punto de evaluación es
Fundamentos
considerando sus variables de contexto, y que contemplará, a lo menos, evidencias documentadas relativas a las mejores prácticas del docente sobre el desempeño profesional en el aula, atiende a su vinculación con los estudiantes y los procesos de enseñanza y aprendizaje, las prácticas colaborativas, acciones de liderazgo y cooperación, entre otras, la creación de contenidos, materiales académicos, innovación pedagógica, investigación y otras relacionadas con un desarrollo profesional de excelencia, y perfeccionamiento pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo del docente, en los términos extensamente establecidos en el artículo 19 K), del Estatuto Docente, ya citado latamente. Es de este modo, que se establece el Sistema de Evaluación Docente, como una evaluación de los profesionales de la educación que desempeñan funciones de docencia de aula, de carácter formativo, orientada a mejorar la labor pedagógica de los educadores, y promover su desarrollo profesional continuo, según lo establecido en el artículo 70 del Estatuto Docente, con niveles de desempeño que corresponden a "Destacado", "Competente", "Básico" o "Insafisfactorío". Es competente en la coordinación técnica de este sistema de evaluación, para lograr una adecuada aplicación de los procesos de evaluación, este Ministerio de Educación, a través del CPEIP. Por lo anterior, esta evaluación, se realiza tomando en consideración los dominios, criterios e instrumentos establecidos por esta misma Cartera, también a través del mentado Centro, en tanto que las Comisiones Comunales de Evaluación Docente, detentan la responsabilidad de aplicar, este sistema evaluativo. Cabe señalar que el Sistema de Evaluación Docente considera, entre sus procedimientos internos, la exigencia de doble corrección, como mínimo, del 25% de los Portafolios elegidos al azar, cuyo objetivo es asegurar la calibración permanente de los correctores en conformidad a las rúbricas de corrección establecidas, de manera de garantizar una corrección ecuánime para el conjunto de los docentes evaluados. Finalmente, sobre el fondo del recurso, señala que con la dictación de la Resolución Exenta N° 3621 de 2023, el CPEIP indica, a modo preliminar, que la revisión de la evidencia presentada en el Portafolio respecto del que se recurre ha sido realizada por profesionales con amplio dominio y experiencia en la aplicación de Rúbricas de Corrección, las que han seguido un riguroso y exhaustivo proceso de construcción de manera de asegurar su pertinencia, validez y confiabilidad, permitiendo así que la evaluación masiva cumpla con los estándares técnicos y de calidad que requiere el proceso, asegurando una corrección equitativa para quienes son evaluados. Además, los docentes que participan en la corrección señalada deben contar con experiencia en aula en la asignatura y nivel de los Portafolios que corrigen, requisitos indispensables para poder llevar una corrección válida y confiable. Sobre la materia de juicio, es
Fallo
por tanto, no solo el prestigio profesional, sino que también la carrera profesional y la remuneración. Provocando también una afectación a nivel de mi psiquis, toda vez que se ve constantemente vulnerada en sus derechos y garantías fundamentales, por lo cual se siente en total indefensión y desamparo. Así las cosas, restablecer el imperio del derecho afectado del que es objeto el presente recurso, es un primer paso para subsanar la gran arbitrariedad de la que esta siendo objeto. Finalmente, por esta falta de resolución fundada del recurso de reposición, recurre por medio del presente recurso, que ha sido interpuesto dentro del plazo legal, toda vez que nos encontramos dentro de los 30 días que exige el legislador para impetrar tal acción. Posteriormente indica que se ha vulnerado su garantía fundamental del artículo 19 N° 1, 2 y 23, indicando la jurisprudencia de causa rol 67.379-2022 de la Corte de Concepción. Luego realiza citas legales a los articulos 7, 8 de la ley N° 19.880. Solicita en definitiva se sirva disponer reestablecer el imperio del derecho y en especial, ordenar que se proceda a resolver el recurso de reposición pendiente en lo referido a la evaluación docente, que dicha resolución sea debidamente fundada y que se ordene a los recurridos a tomar todas las medidas que sean conducentes al restablecimiento y la protección de los derechos de la recurrente, o, lo que determine como necesario a fin de reestablecer el imperio del derecho, con expresa condena de
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 32: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparece MARCIA YANETH HENRÍQUEZ INZUNZA, profesora, chilena, cédula nacional de identidad N° 11.801.509-6, domiciliada Carlos Chihualaf N° 466, Villa Las Araucarias, Ciudad Cunco , quien interpone recurso de protección en contra de Ministerio de Educaci
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