SIN INFORMACION

PACHECO/COOPERATIVA REGIONAL ELÉCTRICA LLANQUIHUE LTDA.

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Nicole Maturana Silva, abogada, con domicilio en Huérfanos N°1117, oficina 613, Santiago, quién interpone acción de protección en favor de Mónica Pacheco Guzmán, y contra de la Compañía Eléctrica Crell, por los hechos que expone en su acción. Sostiene que la recurrida, desde un año a la fecha de interposición de su acción, ha realizado diversos cortes de energía eléctrica sin fundamento alguno, obligando a la recurrente a pagar reposiciones y consumos que no se adecuan a la realidad. Lo anterior se agrava con fecha 13 de octubre de 2023, donde la recurrente compareció hasta las oficinas de la SEC, estampando el reclamo N°231013-000417 y donde la recurrida no ha evacuado el informe solicitado por el ente fiscalizador. Indica que la recurrida ha efectuado una serie de amenazas en contra de la actora, refiriendo que debe proceder con el pago de una cifra importante de deuda, y que a pesar que la SEC haya solicitado la obtención del corte de energía, ellos lo llevarían a cabo, circunstancia que ocurre con fecha 30 de octubre de 2023. Sostiene que lo anterior es ilegal y arbitrario, por cuanto se pretende efectuar un corte de suministro eléctrico de una persona que no debe consumos y que padece de múltiples enfermedades, como lo es diabetes tipo 2, hipertensión y estrés, alegando como vulnerada la garantía del artículo 19 N°1 de la Constitución Política. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se ordene a la recurrida abstenerse de proceder con realizar cortes de energía eléctrica respecto de la actora, cesando en sus perturbaciones, con costas. A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso de protección. A folio 12, evacua informe Gonzalo Marchessi Acuña, abogado, por la recurrida, indicando la falsedad de los hechos que se denuncian, precisando que su parte procede con las suspensiones del suministro eléctrico de conformidad a lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléct

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: Que de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario por la recurrente consiste en los cortes de suministro eléctrico ocasionados por la recurrida, no existiendo justificación alguna para ello, conjuntamente con incurrir en amenazas de realizar nuevos cortes si no se procede con el pago de las cuentas de luz cuyos montos son excesivos y no ajustados a la realidad. Cuarto: Que, por su parte, la recurrida alega que no ha procedido de manera ilegal o arbitraria, precisando que en el domicilio que ocupa actualmente la recurrente se ha procedido con el corte de suministro en tres ocasiones durante el año 2023 por razones de no pago de servicio por un plazo superior a los 45 días, según establece la normativa que invoca al respecto. Agrega que en caso alguno ha incurrido en amenazas en contra de la recurrente, aseverando que, a la fecha de evacuar el informe, existía una deuda por la suma de $ 723.574, solicitando el rechazo de la presente acción. Quinto: Que, en estos autos, compareció Matthew John Saywell como tercero independiente, quién es dueño del inmueble ocupado por la recurrente, solicitando el rechazo de la presente acción toda vez que mantiene diversas deudas por canon de arriendo y pago de servicios básicos, entre ellos, el de energía eléctrica, dando cuenta de la existencia de juicios pendientes donde se busca el cumplimiento de dichas obligaciones. Sexto: Que la recurrente no acompañó antecedente alguno que de cuenta de la efectividad de los hechos en que se funda el recurso deducido en contra de la recurrida, quién por su parte ha justificado su actuar en base a la normativa que lo regula, esto es, el Reglamento de la Ley General de Servicios El

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, con costas la acción interpuesta por Nicole Maturana Silva en favor de Mónica Pacheco Guzmán en contra de la Compañía Eléctrica Crell. Redacción a cargo del Ministro Suplente Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Ministro (S) don Moisés Montiel Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo, por haber cesado su cometido funcionario. Rol Protección N° 1326-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro A la presentación folio N°16: Estese al mérito de autos. Vistos: A folio 1, comparece Nicole Maturana Silva, abogada, con domicilio en Huérfanos N°1117, oficina 613, Santiago, quién interpone acción de protección en favor de Mónica Pacheco Guzmán, y contra de la Compañía Eléctrica Crell, por los hechos que expone en su acción. Sostiene que

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