SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

17 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña TARCILA PIÑA RIQUELME, abogada, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDH), en favor del ciudadano de nacionalidad colombiana ANDRÉS FELIPE MUÑOZ VARELA, pasaporte número AP490067, DNI CC16287856, domiciliado en Pasaje Camallo N° 1735, comuna de La Serena, región de Coquimbo, y deduce recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Don Luis Eduardo Thayer Correa, por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, don Andrés Felipe Muñoz Varela, ciudadano colombiano, decide viajar ante la inseguridad que vivía en Colombia, sumado a los problemas económicos que no permitían sacar adelante a su familia de origen, llegando por paso habilitado (aeropuerto) el 13 de julio de 2014 a Chile. Que, Durante su estadía, se radica en La Serena, con la madre de su hija, doña Lina Marcela Velásquez Acevedo. En cuanto a lo laboral, indica que prestó servicios desde 19 de julio de 2014 a 15 de marzo de 2015 como gasfíter, recibiendo una remuneración de $450.000. No obstante, el 8 de abril de 2015, consta en el Acta de Comparendo de Conciliación de la Inspección del Trabajo de La Serena de fecha 16 de abril de 2015, presentó reclamo número 401/2015/890 ante la Inspección del Trabajo, declarando que trabajó con contrato escriturado, sin mantener condiciones de seguridad, baños; dilaciones en el pago de remuneración, no pago de cotizaciones y Ley Bustos. Por lo anterior, es que a la fecha se desempeña de manera independiente, en el área de la construcción y gasfitería en la región, por lo que de esa manera ha logrado mantener económicamente a su familia en La Serena. Refiere que, el 7 de mayo de 2019, nace su hija Maite Andrea Muñoz Velásquez, en el Hospital de La Serena (Circunscripción 950-Registro:S-Año 2019), quien a la fecha tiene 4 años. Según

Fundamentos

motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión, étnico social, nacionalidad, o cualquier otra condición, como es en este caso, el hecho de que el amparado cuenta antecedentes negativos en su país de origen, específicamente, el registro de una condena en Colombia a la pena de 13 meses y 10 días en prisión, por el delito de hurto calificado agravado, dispuesta por el Juzgado 9 Penal y a la pena de 32 meses de prisión, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, dispuesta por el Juzgado Penal 13 del Circuito de Conocimiento de Cali – Valle del Cauca; según lo informado por carta N°412601 de fecha 28 de julio de 2015, del Consulado de Colombia en Chile. De lo anterior, se desprende que dicha sanción fue impuesta al amparado hace 12 años atrás en Colombia, y fue cumplida satisfactoriamente. Ahora bien, no se podría desconocer que en Chile los crímenes prescriben a los 10 años, e incluso nuestro sistema permite no considerarlos para el caso de imponerse una nueva sanción penal o en caso de corresponder, para acceder a una pena sustitutiva conforme ley 18.216. Entonces, de esta comparación se evidencia que el criterio utilizado para fundamentar la decisión administrativa de abandono mediante la resolución exenta que se impugna vulnera el derecho de igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria. Explica que la del Servicio Nacional de Migraciones resulta ilegal porque atenta contra el valor constitucional de protección a la familia, previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, vulnera el principio del interés superior del niño, consagrado a nivel internacional en la Convención de los Derechos del Niño. Advierte que, durante los 9 años que ha permanecido el amparado en Chile, ha desarrollado su vida laboral y familiar, lo que demuestra un arraigo familiar y social que necesariamente debe ponderarse a la luz no solo de nuestra carta fundamental que reconoce y protege a las familias como núcleo fundamental de la sociedad, sin distinción alguna, sino también del derecho internacional que en diversos instrumentos protege la familia y los derechos de los niños, los cuales se verían necesariamente afectados en el caso de marras de materializarse la decisión administrativa impugnada. Arguye que, el abandono obligado del país por parte del amparado no puede sino suponer una infracción a este principio de unidad de la familia, establecido en el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que, de materializarse el abandono no solamente se estaría desestructurando una familia, cuyo núcleo en nuestra Constitución se reconoce como la base de una sociedad, sino que además, con la separación del amparado de su pareja e hija, se estaría poniendo en riesgo el aporte afectivo y económico que realiza el amparado al núcleo familiar, el cual es de fundamental importancia para el bienestar del grupo familiar arraigado en la región de Coquimbo.

Fallo

Por lo expuesto solicita que se declare infringido el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, se deje sin efecto la Resolución Exenta, N°21172746 del Servicio Nacional, por resultar actos arbitrarios e ilegales, por consiguiente, se declare el derecho del amparado a permanecer en Chile y desplazarse libremente por el territorio nacional, pudiendo salir del país y entrar nuevamente al mismo, ordenándose dejar sin efecto cualquier tipo de prohibición de ingreso que pese en contra del amparado y se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos arbitrarios e ilegales descritos con antelación. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia digital de Resolución Exenta N°21172746 de fecha 8 de octubre de 2021, pronunciada por el Servicio Nacional de Migraciones. 2. Solicitud de visa de residencia temporaria por motivos laborales N°2748, presentada por Andrés Felipe Muñoz Varela con fecha 20 de noviembre de 2014. 3. Resolución Exenta N°184800 del Departamento de Extranjería y Migración, de fecha 11 de julio de 2019, que rechaza la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario. 4. Resolución Exenta N° 108189 de fecha 01 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza el recurso de reposición intentando por Andrés Muñoz, con f

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Muñoz Varela, Andrés Felipe Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N 16-2024 La Serena, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña TARCILA PIÑA RIQUELME, abogada, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDH), en favor del ciudadano de nacionalidad colombiana ANDRÉS FELIPE MUÑOZ VAREL

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