M.P. C/ LUIS ANTONIO BECERRA GARRIDO
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: La magistrada titular del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, doña Elizabeth Melero López, ha elevado los antecedentes en causa RIT 8655-2022 de ese Tribunal a fin de obtener pronunciamiento acerca si resulta procedente solicitar la extradición desde Brasil, del ciudadano LUIS ANTONIO BECERRA GARRIDO, cédula de identidad N° 15.668.733-2, quien se encuentra actualmente en ese país, particularmente en la ciudad de Sao Paulo. El Ministerio Público solicitó la extradición del imputado en los autos antes señalados, por el delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado y en calidad de autor. El tribunal hizo lugar a lo solicitado, por cumplirse íntegramente los requisitos de los artículos 431 y 140 del Código Procesal Penal. Se trajeron los autos en relación el día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 4 de diciembre de 2023 se desarrolló la audiencia en sede de garantía, en que el Ministerio Público solicitó la extradición del imputado, quien se encuentra en Brasil, registrando domicilio en Martín Correyadasa 6-05, en la ciudad de Sao Paulo. SEGUNDO: Que en la aludida audiencia se formalizó en ausencia al imputado como autor del delito de homicidio previsto y sancionado en el artículo 391 número 2 del Código Penal. Los hechos que se le atribuyen son los siguientes: “El 19 de septiembre de 2022, a las 22:30 horas aproximadamente, en la intersección de calle Bucalemu con pasaje Los Azules de la comuna de RENCA, el imputado LUIS ANTONIO BECERRA GARRIDO, premunido de un arma de fuego, disparó sin causa justificada contra la víctima de 17 años de edad Ernesto Alejandro Pino Esparza, quien se traslada en el vehículo PPU KWBX-77, impactándolo en la cabeza, provocándole la muerte por herida de bala cráneo encefálica con salida de proyectil.” TERCERO: Que el paradero del imputado requerido se encuentra establecido con la información proporcionada al Ministerio Público por a Policía de Investigaciones de Chile. CUARTO: Que por haberse cometido el delito referido en el motivo segundo de esta resolución en la comuna de Renca ciudad de Santiago, República de Chile, correspondió conocer de él a un tribunal chileno y con asiento en esta misma ciudad, habiéndose ejercido la acción penal, debiendo tenerse presente, además, que la acción penal no se encuentra prescrita; QUINTO: Que entre las Repúblicas de Chile y Brasil rige el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del Mercosur suscrito por los estados parte el 10 de diciembre de 1998 en Río de Janeiro. Que dicho Acuerdo entró en vigor internacional para la República de Chile el 18 de enero de 2012. Que de acuerdo al artículo 1 del referido tratado, “Los Estados Parte se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad.” A su vez, el artículo 2° señala que “1.-Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido, cualquiera sea la denominación de los delitos, que sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años. 2. Si la extradición fuera requerida para la ejecución de una sentencia se exigirá, además, que la parte de la pena que aún quede por cumplir no sea inferior a seis meses. 3. Si la extradición requerida por uno de los Estados Parte estuviere referida a delitos diversos y conexos, respetando el principio de la doble incriminación para cada uno de ellos, bastará c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431 y siguientes del Código Procesal Penal, 1, 15, 21, 94, 95, 96, 100, 391 todos del Código Penal, se resuelve: Que se acoge la solicitud de extradición activa formulada por el Ministerio Público al igual que la petición de detención previa efectuada en audiencia y, en consecuencia, se declara procedente solicitar al gobierno de Brasil la extradición del imputado LUIS ANTONIO BECERRA GARRIDO, cédula de identidad N° 15.668.733-2, por la participación y responsabilidad que le corresponde como autor de un delito de homicidio previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, por los que fuera formalizado en Chile, en audiencia celebrada con fecha 4 de diciembre de 2023, en el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, con el objeto que se sirva disponer la práctica de las gestiones diplomáticas que fueren necesarias, para obtener la extradición del imputado y su detención previa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntese al referido oficio todos los documentos que dicen relación con la presente solicitud, detallados en el inciso segundo del citado artículo y compulsas de todo lo actuado en estos antecedentes. Regístrese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Penal-6311-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 18; a todo, téngase presente. VISTO: La magistrada titular del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, doña Elizabeth Melero López, ha elevado los antecedentes en causa RIT 8655-2022 de ese Tribunal a fin de obtener pronunciamiento acerca si resulta procedente solicitar la extradición desde Brasil, del ciudadano LU
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