MP CALAMA C/ JAVIER ANDRES CALABACERO AVALOS
Rol
Fecha
17 de enero de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2200836803-5, rol interno 68 - 2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama y Rol Corte 1661-2023, por sentencia definitiva de seis de diciembre del año recién pasado, dicho tribunal condenó a Javier Andrés Calabacero Ávalos, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa de 10 U.T.M, el comiso de las especies incautadas y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, del artículo 456 bis A del Código Penal, y al delito consumado de conducir a sabiendas un vehículo con placa patente correspondiente a otro vehículo, cometidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 27 de agosto de 2022. En contra del referido fallo, el defensor penal público Hernán Díaz Verdugo dedujo recurso de nulidad, invocando como causal, el motivo previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letras c) y artículo 297, del mismo Código. El día cuatro de enero del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el abogado defensor José Mario Fuentealba Riquelme, por el recurso, y la Abogada Asesora del Ministerio Público doña Ximena Torres Baeza, contra el mismo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal invocada por el recurrente incide en la infracción al artículo 374 letra e) con relación al artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal, esto es, carecer la sentencia de exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo Código, y según la defensa lo es porque por mayoría del tribunal se estimó que el único testimonio existente para acreditar la participación de su representado, fue por los dichos de un funcionario de Carabineros. Agrega que la libertad probatoria que informa el sistema procesal penal, implica la exigencia de fundamentación, a objeto de evitar la simple certeza subjetiva de los jueces y que en el presente juicio el descarte de los cuestionamientos de la defensa a la prueba de cargo fue de un solo funcionario policial y es descartada a juicio de la defensa por apreciaciones de carácter subjetivo, como se desprende del propio razonamiento del tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público en sus alegatos, solicitó el rechazo del recurso de nulidad, expresando que la sentencia sí cumple con el estándar del artículo 297 del Código Procesal Penal y, por lo tanto, no se configura la causal invocada por la recurrente, por lo que el recurso de nulidad debe ser rechazado. TERCERO: Que respecto a la causal invocada, como reiteradamente se ha señalado por este tribunal, el recurso de nulidad estructurado en el Código Procesal Penal, según sea la causal invocada, tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, (las comprendidas en los artículos 373 letra a) y 374) o bien, conseguir sentencias ajustadas a Derecho (artículo 373 letra b). Luego, tratándose de la primera finalidad, el recurso de nulidad no puede ser sede para debatir acerca del mérito de la prueba rendida y su valoración, cuestión privativa de los jueces del juicio sino, exclusivamente, el cumplimiento de las diferentes garantías que el ordenamiento reconoce a los intervinientes, y sólo en la medida que se hubiese producido una violación a éstas. En ese entendido, la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, y que ha sido invocada, se relaciona con la estructura sustancial del fallo, protege la garantía de la sentencia fundada, ínsita en la del juicio previo, oral y público, ya recogida en el artículo 1° del Código, reiterada en el artículo 36 y desarrollada en los artículos 297 y 342 del mismo texto legal y la razonabilidad de la misma, en la medida que la libertad de valoración de la prueba no puede contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, como lo señala el artículo 297 del Código Procesal Penal ya citado. En otros términos, la causal en comento, tiene un dobl
Fallo
fallo permite entender que tal exigencia de fundamentación ha sido debidamente satisfecha por la sentencia que se revisa. En efecto, el fallo extrae conclusiones del análisis de la prueba, como resultado de un proceso valorativo de cada uno de los elementos de convicción rendidos, tanto respecto de los hechos objetivos integrantes del tipo penal, como de sus circunstancias que lo rodean. QUINTO: Que, en efecto, quedó establecido de la prueba rendida en juicio, en su considerando décimo segundo, que “los hechos descritos en el considerando noveno y analizados en los considerandos precedentes, configuran, por una parte, el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, toda vez que el acusado fue sorprendido en tanto tuvo en su poder una especie mueble ajena, en este caso, un automóvil, vehículo que previamente había sido sustraído a su dueño o legitimo tenedor, sin su voluntad, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, el que se colige de una serie de indicios señalados en los considerandos previos, siendo los principales, que el automóvil se encontraba recientemente pintado para ocultar su color original, su sistema de ignición había sido alterado para echarlo andar con cualquier elemento y circulaba con una placa patente amarrada con un alambre la cual pertenecía a otro vehículo que también tenía encargo por robo. El delito se encuentra en grado de
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Antofagasta, a diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa rol único 2200836803-5, rol interno 68 - 2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama y Rol Corte 1661-2023, por sentencia definitiva de seis de diciembre del año recién pasado, dicho tribunal condenó a Javier Andrés Calabacero Ávalos, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su g
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